En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Febrero del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el marge´n derecho de la Carretera nacional de San Juan de los Morros, haciaVilla de Cura de este Municipio Juan German Roscio, constituído en un local comercial signado con el N° 05, en compañía del ABG. YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO Inpreabogado N° 55.600en su carácter de apoderado judicial, a los fínes de prácticar la MEDIDA DE DESALOJO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz del Estado Guárico, en fecha 23 de Noviembre del 2004, se procedió a efectuar el toque de ley siendo atendido por el ciudadano ITRIAGO BRITO LUIS MANUEL C. I. N° 12.841.998, quien fué notificado de la misión del Tribunal. En este estado se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Solicito al Tribunal le dé cumplimiento a la MEDIDA DE DESALOJO ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz del Estado Guárico, e igualmente solicito sea designado Depositario Judicial, es todo". Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judiciales procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inhgerentes al mismo. En este estado se le dá el derecho de palabra al ciudadano ITRIAGO BRITO LUIS MANUEL, quien expone: "Tengo que hablar con mi abogado, yo lo llamé para que me asista". Seguidamente el Tribunal acuerda un lapso de espera de 30 minutos siendo las 11:00 horas de la mañana. En este estado una vez el Tribunal visto el lapso transcurrido establecido anteriormente, es decir a las 11.30 horas de la mañana, procede a desocupar el bien inmueble de todos los objetos que se encontraban en el sitio, para lo cual se acuerda un depósito necesario en la persona del ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, previamente designado para tal fin; seguidamente el Tribunal procede a describir los objetos que se encontraban dentro del inmueble: 1) Nueve (9) llaves de cruz entre grandes y pequeñas; 2) Un (01) Pico; 3) Un (01) machete usado; 4) Un (01) gato hidráulico usado grande; 5) Dos (02) gatos hidráulicos usados pequeños; 6) Dos (02) gatos tipo botellas pequeños; 7) Cinco (05) gatos tipo botellas dañados; 8) Un (01) gato caiman grande; 9) Un (01) gato caiman pequeño; 10) Una (01) volcanizadora; 11) Una (01) mandarria con cabo de madera; 12) Veintiun (21) cauchos variados; 13) Ocho (08) tapas de rines usados; 14) Un (01) taladro; 15) Un (01) saco con respuestos usados; 16) Diecisiete (17) rines variados; Dos (02) palancas saca cauchos; 18) Una (01) caja con herramientas; 19) Una (01) una caja de hierro con respuestos usados; 20) Un (01) compresor trifásico. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley DECRETA MEDIDA DE DESALOJO sobre el inmueble constituido por un local comercial N° 05, ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional San Juan-Villa de Cura y le hace entrega del mismo al ciudadano JOSE PIMIENTO CRUZ, C. i. N° 5.008.607, del inmueble anteriormente descrito totalmente desocupado, es todo. Terminó siendo las 12.30 horas del mediodia y ordena el Tribunal el regreso a su dsede de origen. Se leyó.
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