República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 145°
Juez:
SUPLENTE ESPECIAL,ABG. ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO
N° de Expediente:
04-46
N° de Sentencia
25
Fecha:
01/02/2005
Titulo de la Sentencia:
QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
Categoria:
AGRARIO
Procedimiento:
DESALOJO
Partes : DEMANDANTE: RAFAEL JOSE GALINDEZ Y JUANA ISABEL GALINDEZ NARANJO contra VICENTE HIDALGO, JOSE HERRERA, JAVIER HERRERA FELIZ HERRERA, MIGUEL GOMEZ Y JOSE GOMEZ.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, primero de febrero del dos mil cinco, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), y habilitado como está el tiempo necesario, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, previo señalamiento hecho por el vaqueano, ciudadano: JACINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.377.830 y con residencia en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien al ser nombrado por el Tribunal como vaqueano, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente; dicho, terrenos están bajo los siguientes linderos generales: Desde el pie del cerro del mundo nuevo al pasar la quebrada de apamate, siguiendo por el camino Real que va a San Rafael de Orituco hasta llegar a la mayor altura de dicho cerro hacia el norte, pasando por las cabeceras de la Quebrada de Apamate, hasta encontrarse con la Loma de las Lagunitas, lindando con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BETANCOURT, formando un medio círculo.- Se describen los linderos generales así: NORTE: Las Bestias, SUR: Fila de mundo nuevo y terrenos que son o fueron de FRANCISCO BETANCOURT, ESTE: El Limón y OESTE: Las Adjuntas y el Roble, siendo los linderos particulares de las DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has) los siguientes: NORTE: Quebrada Apamate en terrenos de la Sucesión Naranjo Galíndez; SUR: Fila del cerro Mundo Nuevo como lindero y terrenos que son o fueron de FRANCISCO BETANCOURT; ESTE: Terrenos de la sucesión Naranjo Galíndez y el área demarcada en el plano de explotación de madera Nº 02, y OESTE: Quebrada Apamate en terrenos de la Sucesión Naranjo Galíndez, a los fines de practicar medida de Secuestro en el lote de terreno de las doscientas hectáreas (200 Has) en las cuales está constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JACINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.167.831, quien se encuentra presente en este acto y al ser notificado de su designación, acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: abogadas representantes judiciales de la parte querellante, Abg. JANE MARIA MATUTE MARTINEZ Y SORCELINA GALINDEZ BASTIDAS, previamente identificadas en autos. Asimismo se encuentra presente la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana: Lic. LENNYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.499.454. En este estado la apoderada judicial, Abg. JANE MARIA MATUTE MARTINEZ, plenamente identificada, expone lo siguiente: “Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de medidas de esta jurisdicción que practique y haga efectivo el Secuestro como está establecido en el decreto de ejecución ordenado por el Tribunal de la causa, el cual especifica que se secuestren doscientas hectáreas (200 has) libres de personas, animales y cosas, área de terreno que ha sufrido de daños ecológicos en perjuicio de sus propietarios; en esta causa querellante, fundamentándome en la amplitud en que fue acordado en la comisión del decreto que establece que comisiona suficientemente al Tribunal Ejecutor para que ejecute la medida actuando con apoyo de la fuerza pública para que la medida se materialice. Quiero dejar constancia como punto previo que al practicarse medida específicamente en el traslado del Tribunal los agentes de seguridad y orden público, plenamente identificados en esta acta, la representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, el práctico vaqueano y otras personas que nos acompañan observamos un tractor de Marca: Jhon Dere color: verde, conducido por AGEDO ZANOTTY y su ayudante LUIS ARTEAGA, quienes venían en sentido contrario a la vía que llevábamos nosotros para penetrar al fundo Apamate, llevaban de remolque sujeto por una cadena de espesor grueso como cinco metros de largo, que sujetaba una rola de especie cedro amargo de aproximadamente seis metros de largo y un diámetro de aproximadamente treinta centímetros, cortado con motosierra, en el sitio llamado Río memo (sobre su lecho) sector boca de caruto. Inmediatamente nos detuvimos y los Guardias Nacionales que acompañan la comisión los detuvieron y actuaron citando a los ciudadanos al comando del Puesto de Altagracia de Orituco, AGEDO ZANOTTY, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.210.604, al cual le fue decomisado una motosierra, sin marca legible, serial Nº 2250291, color anaranjada, quedando bajo la custodia del comando de la Guardia, constancia de estos hechos significativos para la causa de querella Interdíctal restitutoria que estoy sustanciando en el Tribunal de la causa y que en cuyos alegatos del libelo presentado se encuentra la explotación ilegal de madera del fundo de mis representados agregándole daños al ambiente inclusive en las zonas declaradas de protección y reserva ecológica, es todo”.- Vista la solicitud hecha por la abogada apoderada, JANE MATUTE, ya identificada con respecto a la practica efectiva del secuestro, este tribunal Ejecutor lo acuerda tal como está previsto en el decreto emanado del Tribunal comitente y así se decide; en cuanto a su petición de dejar constancia del decomiso hecho o realizado por los efectivos de la Guardia Nacional, el tribunal Ejecutor por no encontrar impedimento legal alguno para la práctica de este Secuestro, ordena la materialización del mismo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa de doscientas hectáreas (200 has) aproximadamente bajo los linderos particulares siguientes: NORTE: Quebrada Apamate en terrenos de la sucesión Naranjo Galíndez; SUR: Fila del Cerro Mundo Nuevo como lindero y terrenos que son o fueron de Francisco Betancourt; ESTE: Terrenos de la sucesión Naranjo Galíndez y el área demarcada en el plano de explotación de madera Nº 02, y OESTE : Quebrada apamate en terrenos de la sucesión Naranjo Galíndez. Acto seguido el tribunal Ejecutor hace entrega al depositario judicial nombrado al efecto del inmueble antes descrito. Estando presentes en este acto los funcionarios de la Guardia Nacional, C/2do. LAYA ITRIAGO WILLIAN RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.368.883 y C/2do MORA VERA DAMASO, Titular Cédula de Identidad Nº 9.469.511, los agentes de policía, Dtgdo ZERPA NELSON, titular de las Cédula de Identidad Nº 14.131.651; Agente: JARAMILLO FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.119.331 y Agente: ROJAS SOLORZANO WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.858.279. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, cumplida su misión ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial.-
Abg. ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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