República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 145°
Juez:
SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO.
N° de Expediente:
05-03
N° de Sentencia:
27
Fecha:
22/02/2005.-
Titulo de la Sentencia:
QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
Categoria:
AGRARIO
Procedimiento:
SECUESTRO.-
Partes:
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE CONDE DE LA ROSA Y ALEXI CONDE DE LA ROSA contra RIGOBERTO SALDIVIA.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy veintidós de Febrero del dos mil cinco, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en un lote de terreno constante de aproximadamente diez hectáreas (10 has.) ubicadas en el caserío Punteral de Orituco, jurisdicción de la parroquia Lezama de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Tierras de Nicolás Chacón; SUR: Terrenos de Inocencio Sánchez; ESTE: Con vía de penetración a Punteral de Orituco; y OESTE: Con terrenos de Rigoberto Saldivia, a los fines de practicar medida de Secuestro del terreno donde está constituido el tribunal y el cual fue ordenado por el comitente. Por no encontrarse personas en el sitio donde se constituyó el tribunal no hubo a quien notificar. Estando presente el abogado actor ciudadano: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.786.877 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 51.106. Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JORGE LUIS DARIAS AREVALO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.357.069, quien se encuentra presente y al ser notificado de su designación acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le asigna. En este estado, interviene el abogado: JAVIER PEREZ LUGO y expone: “En vista que en el terreno y sobre las bienhechurías objeto de la presente medida no se encontró persona alguna ejecutando labores propias de la agricultura no hay observaciones pertinentes que formular, es todo”.- Seguidamente el tribunal Ejecutor de Medidas pasa a materializar el decreto de Secuestro y declara secuestrado el lote de terreno antes descrito, donde se encuentra constituido. Secuestrado el lote de terreno el tribunal lo deja en posesión y cuidado del depositario Judicial designado al efecto, quien deberá cuidarlo bien y fielmente. Acto seguido el Depositario judicial designado expone: “Tomo en posesión o deposito el terreno secuestrado en este acto por el tribunal y cuya ubicación y linderos constan en la presente acta y solicito al Tribunal me sea expedida por Secretaría la credencial que me acredita como depositario judicial, es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el depositario Judicial, el Tribunal lo acuerda y ordena que sea expedida por secretaría la credencial que lo acredita como tal, es todo.-El tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial.-
Abg. ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
|