República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 145°
Juez:
SUPLENTE ESPECIAL, ABG.ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO
N° de Expediente:
05-04
N° de Sentencia:
26
Fecha:
03/02/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Partes:
DEMANDANTE: MARCELO ANTONIO PEÑA contra CARLOS RAFAEL AVILA.-
Texto de la Sentencia:
En el despacho el día de hoy, tres de Febrero del dos mil cinco, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la urbanización José Francisco Torrealba “Camoruco”, vereda 1, casa N° 33 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a los fines de practicar mandamiento de Ejecución de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad del ejecutado, ciudadano: CARLOS RAFAEL AVILA, quien se encuentra presente en este acto y está siendo notificado sobre la presente medida por el Tribunal Ejecutor y al ser identificado dijo ser y llamarse CARLOS RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.127.450 y de este domicilio.- Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: JOSQUIN MANUEL ALFARO HERRERA y CARLOS JOSE NARANJO HERNANDEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.706.492 y N° 4.309.412 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación aceptan el cargo que se les asigna y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Acto seguido al Abogado demandante YOUSEF DOMAT, señala al Tribunal para ser Embargado un inmueble propiedad del demandado CARLOS RAFAEL AVILA constituido por un terreno de una superficie de Setecientos Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (716,48 m2.), cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de la señora Marcelina de Ávila; SUR: Vereda 1 de Camoruco que es su frente; ESTE: Solar y casa de Oriol Herrera y OESTE: Solar y casa de Luis Beltrán, todo ello consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de este Municipio, anotado bajo el N° 27, folios 199 al 200, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del año dos mil dos de fecha 07 de Junio del citado año 2002 y la construcción edificada sobre el deslindado terreno que comprende una vivienda de dos plantas en construcción con sus respectivas divisiones, cuyas paredes son bloques de arcilla sin friso, piso de cemento sin acabado y techo de platabanda.- Asimismo señala la cerca del identificado terreno que se encuentra edificada de columnas de cemento y bloques de cemento totalmente frisado; señalo también un vehículo que se encuentra en la identificada parcela de terreno cuyas características son: Marca Jeep, Serial de carrocería 8Y4GW58FHX1904203, placas ABW90N, Serial del motor 8 cilindros, modelo Grandcherokee, año 1999, color verde, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular con capacidad para 5 puestos, el cual pertenece a la comunidad conyugal que forma parte del patrimonio del demandado, ya que dicho vehículo se encuentra en posesión del ejecutado y registrado a nombre de la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ DE AVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.062.609 según certificado de Registro de vehículo N° 8Y4GW58FHX1904203-1-2, emitido por el Ministerio de Infraestructura el día 03 Abril del 2003. Es todo”.- En este acto el tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento hecho por el demandante, donde señala los bienes para que sean embargados ejecutivamente, según mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, el tribunal lo acuerda y en consecuencia declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por el actor previo avalúo ordenado por este tribunal al Perito Avaluador designado por el tribunal a quien insta a hacer el respectivo avalúo de los bienes embargados. Acto seguido el tribunal ordena al perito Avaluador realizar el avalúo respectivo.- En este estado el Perito Avaluador designado al efecto CARLOS JOSE NARANJO HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Avalúo el inmueble ejecutivamente identificado anteriormente y sus bienes prudencialmente en la cantidad de Doscientos Treinta Millones de Bolívares (Bs. 230.000.000, oo); el respectivo avalúo corresponde al terreno y construcciones bajo los mismos linderos señalados anteriormente.- Asimismo avalúo el bien que corresponde al vehículo ya descrito anteriormente, prudencialmente en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo), es todo”. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas visto el avalúo ordenado y embragados dichos bienes pertenecientes al ejecutado, el tribunal los deja en posesión y custodia del Depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadano: JOSQUIN MANUEL ALFARO HERRERA, antes identificado, quien deberá cuidar bien y fielmente los bienes embragados ejecutivamente. Por cuanto la cantidad a embargar es de Trescientos Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 315.853.760,oo) es decir el doble de la suma demandada, señalada en la comisión y por cuanto solo fue embargado en este acto la cantidad de Doscientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 260.000.000,oo), este Tribunal deja abierta la oportunidad de seguir embragando bienes del ejecutado hasta cubrir la totalidad de la suma a embargar. En este estado el depositario judicial designado al efecto expone: Tomo en posesión los bienes embragados ejecutivamente por el tribunal y asimismo solicito que me sea expedida por Secretaría la credencial respectiva que me acredita como Depositario Judicial, es todo. En este estado el abogado actor expone: solicito a este Ejecutor que oficie al ciudadano Registrador Subalterno de este localidad a fin de notificar de esta medida de embargo para que estampe la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Es todo” En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento del Depositario Judicial y el del abogado actor, los acuerda y en consecuencia ordena expedir por secretaría la credencial respectiva, asimismo ordena oficiar al ciudadano Registrador de la medida de embrago para que haga las anotaciones correspondientes. Es todo. Cumplida su misión el tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).- Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial.-
Abg. ROSANGEL MARIETTA SOTILLO ROMERO.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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