REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección de Adolescentes del estado Guárico, San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D -2005-00009
ASUNTO : JP01-D-2005-00009
JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ CASTILLO.
IMPUTADO: JOSE ALBERTO HURTADO.
VICTIMA: ANTONIO DA SILVA (OCCISO)
DECLARATORIA CON LUGAR DE SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Decidir con respecto a Solicitud de Orden de Aprehensión formulada en fecha 11/02/2005, por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Hernán González Castillo del adolescente JOSE ALBERTO HURTADO, venezolano, soltero, de oficio indefinido, indocumentado, natural del Municipio San Rafael de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 28 de enero de 1986, hijo de Eladia Hurtado, residenciado en el Caserío Memo, casa S/N, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ANTONIO DA SILVA (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º’ del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 251 y 252 Ejusdem en concordancia con los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza y así salvaguardar sus derechos y asegurar el resultado del proceso.
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 16/12/2001, al tener conocimiento el órgano policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico sobre la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano ANTONIO DA SILVA (Occiso), siendo señalados por el ciudadano Fulgencio Sanabria como presuntos autores del hecho un ciudadano mencionado como Pedrito Barrios y otro sujetos no identificado, procediéndose a levantar la correspondiente Trascripción de Novedad (folio 01). Cursan igualmente las siguientes actuaciones: Acta de Entrevista realizada al ciudadano FULGENCIO SANABRIA (Fs. 04 y 05). Acta de Entrevista realizada al ciudadano GONDOLPHIS PEREZ FRANCISCO ASCENSION (F. 06). Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub. Comisario PEDRO RUDENKO CHECHENKO, Inspectores ENDER DE JESUS GELVES CONTRERAS, FELIX RAMON ROMERO MARRERO, AGENTE RAMÓN CELESTINO CARAMO CASTILLO Y MEDICO FORENSE RAFAEL HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico (Fs. 07 Y 08). Acta de Inspeccion Ocular N’ 650 suscrita por los funcionarios Sub. Comisario PEDRO RUDENKO CHECHENKO, Inspectores ENDER DE JESUS GELVES CONTRERAS, FELIX RAMON ROMERO MARRERO, AGENTE RAMÓN CELESTINO CARAMO CASTILLO Y MEDICO FORENSE RAFAEL HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico (Fs. 09 Y 10). Tomas Fotográficas anexas a Acta de Inspeccion Ocular donde constan posiciones y lugares donde se encuentran evidencias colectadas (Fs 11 al 19). Acta de Inspeccion Ocular N’ 651 suscrita por los funcionarios Sub. Comisario PEDRO RUDENKO CHECHENKO, Inspectores ENDER DE JESUS GELVES CONTRERAS, FELIX RAMON ROMERO MARRERO, AGENTE RAMÓN CELESTINO CARAMO CASTILLO Y MEDICO FORENSE RAFAEL HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico (F.21). Tomas Fotográficas anexas a Acta de Inspeccion Ocular donde constan posiciones y lugares donde se encuentran evidencias colectadas (Fs 22 al 24). Planilla de Remisión N’ 189 del 15/12/2001 (F.25). Planilla de recuperación de Vehículo PVR-1, emanada del de la División de delitos Contra la Propiedad expedida por el funcionario Félix Romero (F.26). Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARMENATE FLORES CIRO FRANCISCO (Fs. 27 Y 28). Acta Policial suscrita por los Funcionarios Inspector Félix Ramón Marrero y Agente Ramón Celestino Caramo Castillo (F. 30). Acta Policial suscrita por el Funcionario Agente Ramón Celestino Caramo Castillo (F. 30). Acta de Entrevista realizada al ciudadano JULIAN JOSE LAYA (Fs. 34 Y 35). Acta Policial suscrita por los Funcionarios Inspector Félix Ramón Marrero, Agente Ramón Celestino Caramo Castillo Y Agente CARMELO LORETO PIÑATE (F. 36). Experticia de reconocimiento y Avaluó practicado al vehículo Marca Toyota, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, modelo Samurai, Placas OAE-76S, Año 86 (F.37). ). Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROBERTO VERA (Fs. 38). ). Acta Policial suscrita por los Funcionarios Oscar José Gutiérrez y José Reinaldo Lozada (F. 39). Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO FAUSTINO DASILVA (F. 40). Informe Medico legal suscrito por el Dr. Rafael Hernández, en el cual consta causa de la muerte del ciudadano ANTONIO FAUSTINO DASILVA (F. 42). Acta Policial suscrita por los funcionarios Inspector Félix Ramón Marrero, Detective Andrio Araque Domínguez, Agente Ramón Celestino Caramo y Agente Carmelo Loreto Piñate, dejando constancia de citación de los ciudadanos Pedro José Hurtado y José Alberto Hurtado (F. 44). Acta de Nacimiento del ciudadano José Alberto Hurtado (F. 45). Planilla de Remisión en la cual consta Entrega de Un Arma de Fuego, Tipo Escopeta de un solo cañón, calibre 16 Winchester al Funcionario Ender Gelver Contreras quien recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico (F. 46). Resultado de Experticias de Reconocimiento practicado a objetos recuperados (F. 47). Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSAMALIA NAVAS (Fs. 52) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana JUANA RAMONA RIVAS RIVAS (Fs. 53). Resultado de Autopsia Nº 9700-197-099 practicado al cadáver del ciudadano ANTONIO FAUSTINO DASILVA (Fs. 60 Y 70). Copia Fotostática de Partida de Nacimiento del adolescente imputado José Alberto Hurtado (F.80). Escrito de Solicitud de Mandato de Conducción al Tribunal Primero de Control del adolescente imputado José Alberto Hurtado (Fs.81 y 82). Auto emanado del Tribunal Primero de Control acordando mandato de Conducción solicitado (Fs.87) .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Analizados como han sido todos y cada uno de los elementos que acompañan la presente solicitud, este Tribunal estima que efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, en virtud de la pre -calificación formulada por el Ministerio Público como Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Igualmente cursan en las actuaciones presentadas, fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente José Alberto Hurtado, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, por lo que se cumplen los extremos exigidos por los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece que solo procede la detención de una persona cuando ha sido aprehendida en forma flagrante, o cuando así lo decrete un tribunal , y siendo que en este caso el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión del adolescente José Alberto Hurtado, por su presunta participación en los hechos investigados, y por cuanto ni siquiera ha sido identificado plenamente, para así lograr su declaración e imputación, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la Solicitud de Aprehensión del adolescente JOSE ALBETRO HURTADO, quién una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y en consecuencia Ordena librar Orden de Aprehensión en contra del adolescente JOSE ALBERTO HURTADO, venezolano, soltero, de oficio indefinido, indocumentado, natural del Municipio San Rafael de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 28 de enero de 1986, hijo de Eladia Hurtado, residenciado en el Caserío Memo, casa S/N, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a los Organos de Investigación competente. TERCERO: Se Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG GERALDINE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
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