REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006558
ASUNTO : JP01-S-2004-006558

JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
FISCAL: ABG. MARYLIN RICCI.
IMPUTADO: LUIS MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO
VICTIMAS: CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MORENO, HILMAR LISET GONZALEZ FLORES Y DISNRDA MERCEDED RODRIGUEZ MORENO

SENTENCIA DECRENTADO CON LUGAR SOLICITUD DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL

De la revisión de la presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico, se desprende que en fecha 28/05/2004 se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones realizadas por ante el órgano de investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, relacionado con la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, hecho en el cual se señala como autor del mismo al adolescente LUIS MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO.

En fecha 13/12/2004, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, escrito de Solicitud de Desestimación de la Acción Penal en la causa incoada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO; por cuanto se desprende de las presentes actuaciones que podría configurarse la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves ocurridas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en concordancia con el Artículo Ordinal 1º del Artículo 422 Ejusdem, delito cuya acción únicamente es reservada a la parte agraviada (victima), no pudiendo el Ministerio Público proceder con respecto a estos juicios, por cuanto en la presente causa no ha mediado Querella de la victima, todo conforme a la regla contenida en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 400 Ejusdem por mandato expreso del Artículo 537 (Único Aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Establece el Artículo 422 del Código Penal:
“ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1º Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los Artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

Igualmente el Primer Aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: …”Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, sí luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Analizado como ha sido el pedimento formulado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este tribunal observa que efectivamente, de las actuaciones que conforman la presente causa, constan Resultados de Experticias Médico legal practicadas a los ciudadanos CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MORENO, HILMAR LISET GONZALEZ FLORES Y DISNARDA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO, los cuales corren insertos a los Folios 38, 50 y 51, evidenciándose de los mismos, que el Termino de Curación de las lesiones sufridas por estos como consecuencia del accidente de transito en el cual se viera involucrado el adolescente LUIS MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO, son consideradas como de carácter Leves.

En consecuencia, estamos en presencia de una situación, en la cual el hecho objeto del proceso constituye un delito de acción privada, es decir, un delito cuyo enjuiciamiento depende de que la acción sea ejercida únicamente por la victima, o sea, por la parte agraviada. Condición ésta que depende solamente de la determinación establecida en la ley penal sustantiva sobre qué tipo de delitos son perseguibles exclusivamente por la parte agraviada, existiendo un obstáculo para el desarrollo del proceso, por lo que se debe Decretar Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acción penal formulada por la Vindicta Pública .




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acción penal formulada por la Vindicta Pública en la causa seguida al Adolescente MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 20/10/1988, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.219.642, hijo de Rodrigo Figueroa y Judith de Figueroa, , domiciliado en calle Principal cruce con Calle 04, Misión Abajo, Calabozo, Estado Guarico, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Especializada, a los fines de su Archivo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena la debida Notificación de las partes. TERCERO: Se Ordena devolver la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.



LA SECRETARIA,


ABG. FLORANGEL BARRIOS