REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000018
ASUNTO : JP01-D-2005-000018


JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ CASTILLO.
IMPUTADO: DONER JOSE MANIA.
VICTIMA: TEODORO ANTONIO RAMIREZ SILVA (OCCISO)

DECLARATORIA CON LUGAR DE SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal Decidir con respecto a Solicitud de Orden de Aprehensión formulada en fecha 21/02/2005, por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Hernán González Castillo del adolescente DONER JOSE MANIA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, estudiante, hijo de María José Manía y Ramón Antonio Pulido, titular de la cédula de identidad Nº V-20.684.064, residenciado en la Urbanización La Florida, Calle 04, casa Nº 11, Zaraza, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano TEODORO ANTONIO RAMIREZ SILVA (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º’ del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 251 y 252 Ejusdem en concordancia con los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza y así salvaguardar sus derechos y asegurar el resultado del proceso.


Se dio inicio a la presente investigación en fecha 31/12/2004, al tener conocimiento el órgano policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico sobre la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano TEODORO ANTONIO RAMIREZ SILVA (Occiso), siendo señalado como presunto autor del hecho al adolescente DONER JOSE MANIA, apodado “Kaquita”, quien se encontraba en compañía de otros sujetos para el momento en que la víctima se desplazaba por el Sector Curazao, Calle Cruz verde, de la mencionada ciudad, cuando ocurrieron los hechos, procediéndose a levantar la correspondiente Trascripción de Novedad del libro llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (folio 01). Cursan igualmente las siguientes actuaciones: Acta Policial de Entrevista realizada a la ciudadana CARMEN TIBISAY RAMIREZ SILVA (Fs. 04 y 05). Acta Policial suscrita por el funcionario VICTOR TORREALBA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (Fs. 06 y vto). Acta de Inspeccion Técnica Policial N’º 829 suscrita por los funcionarios VICTOR TORREALBA Y DANNY GOMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (F. 07). Acta de Inspeccion Técnica Policial N’ 830 suscrita por los funcionarios VICTOR TORREALBA Y DANNY GOMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (F. 08). Acta policial suscrita por el Funcionario JOEL BENCOMO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (F. 10y vto). Acta de entrevista realizada al ciudadano RAMIREZ SILVA LUIS ALEJANDRO (Fs. 15 AL 16). Acta de Entrevista realizada a la ciudadana CATANAIMA MEUDI CAROLINA (F. 19 y vto). Declaración de la ciudadana GRATEROL MARTHA CECILIA (Fs. 21 y 22). Acta de Entrevista al adolescente GRATEROL CATANAIMA EDIXON JOSE (F. 25). Acta de Entrevista al adolescente MEDINA CABEZA JOSE LEONARDO (F. 26). Declaración de la ciudadana MARIA JOSE MANIA MORENO (F. 29). Acta de Investigación suscrita por el funcionario LUIS RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico (F. 31y vto). Experticia Médico Legal practicada por el Dr. GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense II, adscrito a la Medicatura Forense Sub-Delegación Zaraza (F. 34 y vto). Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano TEODORO ANTONIO RAMIREZ SILVA (Fs. 36 Y 37). Acta de Nacimiento del ciudadano Doner José Manía (F. 43). Declaración del ciudadano ARAVALO TORREALBA YUNIOR RAMON (F. 46 y Vto.). Experticia de reconocimiento practicado a 1) Dos proyectiles esféricos raso de plomo de los denominados perdigones. .. 2) Una Pieza en material sintético de color blanco traslúcido de los denominados “Taco”. … (F. 51 y vto.). Acta de Defunción del ciudadano TEODORO ANTONIO RAMIREZ SILVA, suscrita por la Abg. Liliana del Valle Mogollón Flores, Registradora Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico (F. 52). Entrevista realizada a la ciudadana CARMEN TIBISAY RAMIREZ SILVA (Fs.59 y 60).

Analizados como han sido todos y cada uno de los elementos que acompañan la presente solicitud, este Tribunal estima que efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, en virtud de la pre -calificación formulada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Igualmente cursan en las actuaciones presentadas, fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente DONER JOSE MANÍA, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, por lo que se cumplen los extremos exigidos por los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece que solo procede la detención de una persona cuando ha sido aprehendida en forma flagrante, o cuando así lo decrete un tribunal, y siendo que en este caso el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión del referido adolescente, por su presunta participación en los hechos investigados, y por cuanto ni siquiera se ha logrado identificarlo plenamente a los fines de lograr su declaración e imputación, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la Solicitud de Aprehensión del adolescente DONER JOSE MANÍA, quién una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y en consecuencia Ordena librar Orden de Aprehensión en contra del adolescente DONER JOSE MANIA , venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, estudiante, hijo de María José Manía y Ramón Antonio Pulido, titular de la cédula de identidad Nº V-20.684.064, residenciado en la Urbanización La Florida, Calle 04, casa Nº 11, Zaraza, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a los Órganos de Investigación competentes. TERCERO: Se Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ