REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes Estado Guárico, San Juan de los Morros, 04 de Febrero de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006398
ASUNTO : JP01-S-2004-006398

JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.
FISCAL: ABG. MARYLIN RICCI.
DEFENSA: ABG. AZUCENA ALVAREZ.
IMPUTADO: TANCREDIZ EMILIO HERNANDEZ LANDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

AUTO FUNDADO
En fecha 09/12/2004 se recibió solicitud presentada por el Ministerio Público de que se decrete al adolescente TANCREDIZ EMILIO HERNANDEZ LANDEZ, la detención en flagrancia conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en base al artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánica Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 373 de la Ley in comento, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial; y la imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial.

En Fecha 09/12/2004 se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, informándosele al adolescente imputado sobre todos sus derechos y el contenido ético social del acto, exponiendo las partes los alegatos correspondientes.

En fecha 10/01/2005, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guarico, ordenó remitir la presente causa a la Fiscalia XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico, a los fines de proseguir con las investigaciones.
En fecha 17/01/2005 la Defensora Pública Décima Abg. Azucena Álvarez presentó Escrito de Solicitud de Declaratoria de Nulidad del Auto de Mero Tramite de fecha 10/12/2004 y en su lugar sea publicado el auto de la Decisión dictada en fecha 09/12/2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/01/2005, este Tribunal ordeno Solicitar la devolución de la presente causa a la Fiscalia Especializada, a los fines de decidir sobre la Solicitud formulada por la defensa.

En fecha 01/02/005, se dio entrada como reingreso a la presente causa devuelta como ha sido de la Fiscalia Especializada.

En fecha 04/02/2005, se dicto Auto de Avocamiento para conocer y decidir en la presente causa.

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 07 /12 /2004, mediante Acta policial Levantada por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía, Administrativo y del Tránsito del Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, y tiempo relacionado con la detención del adolescente Imputado (F. 03), Acta donde consta declaración rendida por el Funcionario Policial ZERPA JOSE GREGORIO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía, Administrativo y del Tránsito del Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico (F. 07 Vto.), Inspección Ocular Nº 1812 practicada en el Sitio del Suceso (F. 09 Vto.), Prueba Anticipada relacionada con practica de Experticias Botánica y Química sobre las sustancias incautadas al adolescente imputado TANCREDIZ EMILIO HERNANDEZ LANDEZ así como Experticia Toxicológica de Orina y Raspado de Dedos al mismo (Fs. 25 y 26), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración, se le decrete la detención en flagrancia, en base al artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánica Procesal Penal, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 373 de la Ley in comento, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial; y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial (Fs. 14 al 16), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado (Fs. 28 al 31). Auto en el cual se ordena remitir la presente causa ala Fiscalia XIII del Ministerio Público, fines prosigan las investigaciones.


SEGUNDO

Analizada como ha sido la Solicitud presentada por la Representante de la Vindicta Pública, las actuaciones que conforman la averiguación penal, ofrecidas por el órgano titular de la acción penal, los elementos de convicción que acompañan la presente solicitud, en la cual solicitó se le tome declaración al adolescente, se le decrete la detención en flagrancia, en base al artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánica Procesal Penal, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 373 de la Ley in comento, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial; y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial. Así como la Exposición de la defensa, quien Solicitó la declaratoria de nulidad del procedimiento de aprehensión por cuanto el mismo se realizó sin la presencia de testigos, a pesar que fue realizado en un lugar de afluencia pública, considerando que es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que la simple declaración de los funcionarios policiales no es suficiente para el enjuiciamiento de un procesado, ya que sólo constituye un indicio de culpabilidad; de igual modo solicito la nulidad del acta policial de fecha 07 de Diciembre del presente año y en consecuencia, solicito libertad plena para su defendido por cuanto no constan en el expediente las entrevistas de los funcionarios actuantes y no se le puede atribuir la comisión de ningún delito”, Igualmente la declaración del Adolescente imputado, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen medios de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente TANCREDIZ EMILIO HERNANDEZ LANDEZ, en los hechos que pretenden imputárseles, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Admitir la presentación realizada por el Ministerio Público del adolescente antes mencionado, Calificar como flagrante la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano. Así como Decretar la Nulidad del Acta Policial contenida en el folio 3 de las actuaciones. Ordenar continuar el presente procedimiento con arreglo a las disposiciones del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal. Igualmente Otorgar la Libertad Plena al adolescente imputado y acordar la solicitud fiscal en cuanto a la realización de la prueba anticipada consistente en experticia toxicológica al adolescente y experticia botánica a la sustancia encontrada.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar Solicitud de la Defensa de Decretar Nulidad del auto de mero tramite de fecha 10/01/2004, en el cual se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico Estado Guarico, y en consecuencia se procede a publicar Auto Fundado de la decisión dictada en fecha 09/12/2004, por lo que se Decide en los siguientes términos: SEGUNDO: Admite la presentación realizada por el Ministerio Público del adolescente TRANCREDIZ EMILIO HERNÁNDEZ LANDAEZ y califica como flagrante la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto dicha aprehensión reúne los requisitos exigidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta la Nulidad del Acta Policial contenida en el folio 3 de las actuaciones, en virtud de que en la misma consta la aprehensión del adolescente realizada y suscrita solo por Funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía, Administrativo y del Tránsito del Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico, sin la debida presencia de testigos que dieran fe de las actuaciones realizadas así como de la existencia cierta de la presunta sustancia decomisada al referido adolescente, violentando de esta manera garantías y derechos fundamentales del imputado. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento, y en consecuencia se ordena continuar el mismo con arreglo a las disposiciones del procedimiento ordinario, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto al Otorgamiento de Libertad Plena del adolescente imputado TANCREDIZ EMILIO HERNANDEZ LANDAEZ, quién es venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.698.987, de oficio Heladero, natural de Villa de Cura, Estado Aragua donde nació en fecha 21/12/1988, hijo de Landaez Flores Mercedes Cecilia y Hernández Seijas Enrique, residenciado en el Barrio Mata de Café, Calle Principal, Casa N° 26, Villa de Cura, Estado Aragua, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, tomando en consideración el principio que establece que la duda favorece al reo, In dubio Pro Reo, por lo que en consecuencia, se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.. SEXTO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la realización de la prueba anticipada consistente en experticia toxicológica al adolescente y experticia botánica a la sustancia encontrada, la cual se practicará el día Viernes Diez (10) de Diciembre de 2004 a las 02:00 horas de la tarde en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Todo de conformidad con los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 8, 22, 248 , 373 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. GERALDINE MARTINEZ MORALES.

LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGEL BARRIOS