REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado GUarico, San Juan de los Morros, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JV01-S-2004-000001
ASUNTO : JV01-S-2004-000001

JUEZ TEMPORAL: ABG. GERALDINE MARITINEZ MORALES.
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ CASTILLO.
DEFENSOR: PUBLICO OCTAVO (E) ABG. YORAIMA LISCANO.
IMPUTADO: JOSE ALBERTO GALINDO TORREALBA.
VICTIMA: MICHELE ANTONIO GUERRERO DI PADOVA.


DECISION DECRETADO CON LUGAR SOLICITUD DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

Se dio inicio a la presente causa en fecha 11/11/2004, cuando la Ciudadana Defensora Publica Octava de la Unidad de la Defensa Autónoma del Estado Guárico adscrito a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Abg. INDIRA ARAY, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud de Plazo prudencial para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre la conclusión de la investigación iniciada en contra del Adolescente GALINDO TORREALBA JOSE ALBERTO, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 19/11/2004, fijo para el día 22/11/2004, Audiencia Oral con la finalidad de oír a las partes; y verificada ésta en la oportunidad fijada, se concedió al Ministerio Público un plazo de cuarenta (40) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga que por ley tiene derecho, la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En consecuencia, por disposición legal se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público, para lo cual debe determinarse en primer lugar cuando y de que forma se individualiza el imputado, pues el carácter de investigado no produce necesariamente la cualidad de imputado y solo las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.

En este sentido, se tiene por individualizado el imputado cuando el Ministerio Público le impone de los actos que se investigan ante su defensor, independientemente que lo haga ante el Juez o no, y/o cuando se le impone de alguna medida restrictiva o limitativa de libertad.

Por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el Código Orgánico Procesal Penal, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede tanto en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ejusdem, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.

El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.

Ahora bien, siendo el pedimento de la defensa procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 ejusdem, que establecen las obligaciones para los operadores de justicia, de interpretar y aplicar la ley, en beneficio del Interés Superior y de la Prioridad Absoluta, a favor de los niños y adolescentes, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones ralacionadas con la investigación que se le sigue al Adolescente GALINDO TORREALBA JOSE ALBERTO, domiciliado en el Barrio Vicario 4; calle 4, Nº 21, Calabozo, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 315 Ejusdem y lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa solo con respecto a la solicitud establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, más no con relación a la Causa Principal, la cual se encuentra en la Fiscalia Especializada, y podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos de interés para el proceso. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes

Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Primero de Control o de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2005
LA JUEZ TEMPORAL,

AB. GERALDINE MARTINEZ MORALES.

LA SECRETARIA,

ABG. FLORANGEL BARRIOS