ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000008
ASUNTO : JP01-D-2005-000008
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión Solicitada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. HERNAN GONZALEZ, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA lo cual pasa hacerlo basado en las siguientes consideraciones: El Representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza, considerando que estamos en presencia de uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito. De la revisión de las presentes actuaciones se desprende: 1) La presente Averiguación se inicio por Denuncia Común formulada por el Ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual manifiesta “Vengo a denunciar a un Muchacho que le dicen el COCO, no se el nombre correcto pero su papa se llama Oscar Medina…” (Folio 01 vto y 02). 2) Reconocimiento Médico Legal practicado al Niño Suscrito por el Médico Forense Marco Veloz Ríos, (Folio 06). 3) Acta Policial en la cual se deja constancia que por diligencias practicadas se notificó al Ciudadano Oscar Alfredo Medina Flores padre del adolescente imputado a quien se le informó que su hijo debía comparecer por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Guarico, para que rinda declaración con su abogado de confianza, suministrando los datos filiatorios del imputado. (Folio 07 vto y 08). 4) Acta de inspección Técnica Policial Nº 761, practicada en el sitio del suceso (folio 09vto). 5) Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Oscar Alfredo Medina Flores. (folio 10 y vto). 6) Acta de Investigaciones Penales, (folio 11). 7) Acta de Nacimiento correspondiente al niño (folio 12). 08) Orden de inicio de investigación emitida por la Fiscalía. 09) Acta de entrevista rendida por la Ciudadana Lisbeth Maigualida Cedeño Padrino, (folio 22 vto). Considera este Juzgador, analizadas las normas antes citadas, y revisados como han sido los elementos que acompañan la presente solicitud se desprende la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad, pues ha sido, pre-calificado por el Ministerio Público como Violación previstos y sancionados en el artículo 375 Código Penal, así mismo cursan en las actuaciones presentadas, fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, pudiese ser el autor o participe en la comisión del hecho punible, tal y como se desprende de los elementos antes referidos, considerando quién decide que se encuentran satisfechos los ordinales 1° y 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez analizada la norma señalada, que establece que solo procede la detención de una persona cuando ha sido aprehendida en forma flagrante, o cuando así lo decrete un tribunal, y siendo que en este caso el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión del adolescente que pudiera tener participación en el hecho, y con el fin de lograr su declaración e imputación, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el articulo antes mencionado, lo más procedente y ajustado a derecho es Ordenar la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quién una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad competentes a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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