ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000194
ASUNTO : JP01-P-2005-000194

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación, solicitada por el Abg. HERNAN GONZÁLEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con el objeto de tomarle declaración al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos precalificado por la representación fiscal como Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hecho este que ocurrió en la jurisdicción del Municipio Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guárico, en fecha 12 de Febrero del año en curso, según consta de acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que corre al folio 01 y vto, hecho por el cual solicito se declare la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a identificar al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA e imponerla sobre el contenido educativo y ético-social del presente acto, así como también de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, y se advirtió sobre la confidencialidad del acto, procediéndose a preguntarle si ratificaba como su Defensor al Abogado José Francisco Tiape, a lo que respondió que afirmativamente y si comprendía el alcance de los hechos imputados por la representación fiscal expreso entender claramente, procediéndose seguidamente a interrogarle si estaba dispuesta a declarar, respondiendo que si, realizando su declaración. La Defensa procedió a exponer sus alegatos y manifestó: “Solicito que al adolescente imputado le sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en literal "c" del artículo 582 de la Ley Especial, es decir, presentaciones mensuales ante los funcionarios adscritos al Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, igualmente solicitó que esa misma institución practique un estudio socio- económico al grupo familiar del cual forma parte mi defendido. Asimismo, pidió al Tribunal que ordene las diligencias que sea necesarias a los efectos de identificar plenamente al adolescente imputado. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir tomó en consideración lo explanado en las actas que conforman la presente investigación penal, la solicitud de la detención en flagrancia y la Precalificación del delito dada por la Representación Fiscal, así como lo solicitado por la defensa, por lo que se considera ajustado a derecho y en base a los principios que rigen la materia especial, acordar la aprehensión en flagrancia, ya que la adolescente fue aprehendida de manera flagrante, llenándose de esta forma los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a la forma de cómo suceden los hechos. Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que realizada la prueba anticipada aún no se han obtenido los resultados de la prueba toxicólogica; Así mismo y en base a los principios y garantías que rigen la materia se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente las mismas en presentaciones mensuales por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor con sede en el Municipio Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guarico a los fines de que reciba orientación y evaluación de la medida impuesta, se le Concede la libertad desde la sala donde se celebró la audiencia, Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto la Medida Cautelar y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; consistente en presentaciones mensuales por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y se le concede la Libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto a la práctica del estudio Socio-económico al adolescente IDENDITAD OMITIDA, por lo que se acuerda oficiar a la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Debiendo este enviar los resultados a este Tribunal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la identificación plena del adolescente por lo que se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Altagracia de Orituco a los fines de que informe si los datos filiatorios suministrados por el adolescente son los correctos y en caso contrario suministrar los verdaderos QUINTO. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.-Publíquese. Regístrese y Déjese copia
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA
EL SECRETARIO