ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000014
ASUNTO : JP01-D-2005-000014

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.

Vista La solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en la cual Manifiesta que el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, falleció, resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción en la presente causa, como lo es la ausencia física de los imputados, este Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS.

La Presente causa se inicio por Denuncia Común interpuesta por la ciudadana Sonia Josefina Aguilar, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo, Estado Guarico, en la cual se deja constancia de “vengo a denunciar que para el momento en que me disponía a viajar llame un taxi y a me fue a buscar a mi casa, pero como yo iba de viaje tenia que dejar las llaves en la casa de una vecina que queda ubicada como a cuatro casas de mi casa , entregue las llaves y me disponga a montarme nuevamente en el taxi y dos sujetos conocidos como, sesenta, y el Puño de Perra, con arma de fuego me interceptaron, despojándome de la cantidad de 500.000 bolívares (f 01 vto)Acta Policial (f 03 vto) Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso (f 04 Vto.) Acta de Investigaciones Policiales, (f 07) Acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico, Correspondiente a quien en vida respondiera al Nombre de IDENTIDAD OMITIDA en la cual Costa que Falleció el 12-09-2004, (f 08) Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende su minoría de edad.(f11) Avaluó practicado a los objetos robados y no recuperados (f14 y 15)Solicitud de Sobreseimiento de la causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, (f 19 y 20) Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador el Actas de Defunción anexa al folios 12. Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida y compulsar la misma pues la investigación continua en relación al adolescente no identificado “Puño de Perra” Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena Compulsar la presente causa la cual se remitirá al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal en virtud que la causa original continua en relación al adolescente no identificado apodado “Puño de Perra”. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, en su oportunidad legal a objeto que continué con la investigación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria