ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000015
ASUNTO : JP01-D-2005-000015
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA. ADOLESCENTE:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias (Violación ), en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 12 de Octubre de 1999, mediante Denuncia formulada por la ciudadana Yris Josefina Pérez, Por ante la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, zona Policial Nº 03, Calabozo, Estado Guarico en la cual manifestó” yo vengo a denunciar a Juan Enrique Romero, quien violo a mi menor hijo de 05 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA. (f 03 vto,) Acta Policial (f07) Acta de entrevista rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA ( f 09)Declaración rendida por el Ciudadano José Ángel Hurtado Silva (f 11 vto ) Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicada al Niño IDENTIDAD OMITIDA (f 13) Acta Policial (f 14) Declaración rendida por entonces Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (f 16 vto ),Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento de suceder los hechos ( f 17 vto ) Acta Policial(f 18), Auto Dictado por el Extinto Tribunal de Menores,(f20) Declaración Rendida por el adolescente Juan Enrique Romero, por ante el extinto Tribunal de Menores (f 26 vto) Informe emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “ José Damián Ramírez Labrador “(f 30 al 32)Auto Dictado por el extinto Tribunal de Menores Ordenando Evaluación contemplada en el Articulo 103 de la Ley tutelar de Menores (f 38)Oficio remitido al tribunal por la directora del centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” Informando la Fuga del Adolescente (f 41) Orden de Captura Librada en contra del adolescente por el extinto Tribunal de Menores(f 42) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por el Fiscal del Ministerio Publico (f 45 al 47).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Cinco (05) Años, Cuatro Meses (04) y Ocho días (08) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 12 de Octubre de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto orden de captura librada por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-02 2000.TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
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