IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)
Representante del Ministerio Público: A cargo del Abg. Hernán González Castillo, Fiscal XIII

VICTIMA: Orden Público.

DEFENSOR: ABG. Indira Aray, Defensora Público Penal nº 08

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal virtud del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de control 2 de esta sección Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el dispositivo 278 del Código Penal, motivo por el cual este Decisorio convoco a las partes a la celebración del Juicio Oral y Privado, en observancia a lo contemplado en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Siendo la hora y fecha para la celebración del juicio oral una vez diferido en una oportunidad, por la inasistencia del adolescente imputado y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, Abg. Hernán González Castillo, Fiscal XIII, quien entre otras cuestiones manifestó "que ante la falta de elementos de convicción para presentar formal acusación solicitaba el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al mencionado de joven de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto como lo aseveran los funcionarios aprehensores del adolescente se produjo una riña en el lugar de los hechos no es menos cierto que no existe ningún testigo" que pueda dar testimonio de los hechos acaecidos en modo, tiempo y lugar.



La defensa a cargo de la Defensora Publico n`8 ABG. Indira Aray, en su derecho de palabra se adhirió a la solicitud del Ministerio Publico, manifestando su conformidad, al igual que lo hizo el adolescente imputado(IDENTIDAD OMITIDA), una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito la defensora abrir averiguación a los funcionarios actuantes en esta causa, ya que su defendido sufrió lesiones personales de cierta consideración como consta en informe al respecto y la cesación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual fue impuesto el adolescente,en fecha 02 de Enero de 2005.


Motivaciones para decidir

La representación de la Vindicta Pùblica entre otras cuestiones manifestó que ante la falta de elementos de convicción para presentar formal acusación; solicitaba el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 108 delCódigo Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto como lo aseveran los funcionarios aprehensores del adolescente se produjo una riña en el lugar de los hechos no es menos cierto que no existe ningún testigo que pueda dar testimonio de los hechos acaecidos en modo, tiempo y lugar; observa este Tribunal, que aun cuando fue decretada una medida de coacción personal contra el imputado por el Tribunal de Control, por considerar que existían elementos de convicción en su contra, sin embargo lo expuesto por el Fiscal ha sido verificado por este despacho, en atención a que la audiencia oral y privada fue diferida en una oportunidad, sin que se hubiesen podido presentar los medios de pruebas para comprobar la responsabilidad penal del adolescente (identidad omitida), razón por la cual se considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo tanto no existen bases para proceder al enjuiciamiento del adolescente antes identificado, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en la fecha antes citada y la apertura de averiguación en contra de los funcionarios actuantes por las lesiones de que fue objeto el joven investigado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente: (identidad omitida) en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesto al mismo, por el Tribunal de Control. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Dispositivo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y Publíquese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo como pieza concluida. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Ùnico de Juicio de la Secciòn Penal de Adolescente del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, a los 16 dìas del mes de Febrero del año Dos mil cinco
EL JUEZ PROVISORIO


TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA



ABG. FLOR ANGEL BARRIOS