Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Décima Abog. Azucena Álvarez, de esta sección penal del adolescente y realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 14/10/2004, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, por el lapso de Seis (6)Meses.- Así mismo cabe destacar que a la sanción impuesta al referido adolescente se le realizó la rebaja correspondiente y que él mismo por otro asunto llevado ante esta sección penal, le sanciono con privación de libertad, por lo que la sanción correspondiente a este asunto la ha cumplido dentro del Centro Diagnostico y Tratamiento Prof. “José Damián Ramírez Labrador”,donde actualmente se encuentra realizando el curso de carpintería, recibiendo evaluación y atención del equipo multidisciplinario del centro de reclusión, así como otras de las actividades señaladas en la sanción .- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido a la norma especial y en atención al interés superior del adolescente tal y como lo prevé el articulo 8 , 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de los autos que conforman el asunto y la información obtenida sobre la conducta y actuaciones del adolescente sancionado, es por lo que este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción 24 de enero del 2005, que la misma no se corresponde, ya que al realizarse el computo se erró en señalarla como fecha de culminación de la sanción, siendo que la fecha correcta es 01 de marzo del 2005, ahora bien este tribunal actuando en base a las atribuciones conferidas en la norma en su articulo 647 literal “h”,y basado en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y por existir una sanción mayor, como lo es la de privación de libertad en contra del adolescente , se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. todo de conformidad con el articulo 8, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. actualmente se encuentra en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Damián Ramírez Labrador” conforme a lo establecido en los dispositivos 8, 646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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