Revisado el presente asunto en el cual fue dictada sentencia definitiva en fecha 07 de junio del 2004, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 460 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Valle de La Pascua Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistid, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de Seis (06) meses, la cual se haría efectiva con presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección Penal.

En fecha 06 de Julio del 2004, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°.18.972.617 dio cumplimiento de manera taxativa a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, como se constata en Informe remitido por el departamento de servicio social de esta sección penal que corre inserto a los folios 208 al 215.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el informe presentado por el departamento de Servicio Social adscrito a esta sección penal, así como la información remitida por el Consejo municipal de Protección del Municipio Infante del Estado Guárico, que el referido joven, asistió regularmente a las presentaciones a las cuales fue sancionado, recibiendo orientación y evaluación .- Así mismo logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse y la convivencia dentro del núcleo familiar, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.