Por cuanto este Tribunal obtuvo información que en el Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guárico, esta en funcionamiento el Consejo Municipal de Protección del Niño y el Adolescente, y que el mismo cuenta con un equipo multidisciplinario constituidos por profesionales capacitados para hacer seguimiento de orientación y vigilancia en asuntos en que se encuentren involucrados niños o adolescentes de esa jurisdicción.- Este Tribunal en consecuencia y actuando en base a los principios del interés superior del adolescente y ha objeto de garantizarle el pleno disfrute de sus derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica a la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 4,8,626,629,630 y 646, por encontrarse el joven CARLOS ENRIQUE MONTERO, domiciliado en esa jurisdicción del Municipio Las Mercedes del llano, Acuerda: PRIMERO.- Modificar el numeral segundo de la decisión de fecha 22/12/2004, donde se señala que la sanción de libertad asistida se cumplirá con presentaciones mensuales ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante Estado Guárico, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES.- En consecuencia las referidas presentaciones se harán ante el Consejo Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guárico, de manera mensual por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, debiendo dicha institución informar sobre el cumplimiento de la misma ante este Tribunal. - SEGUNDO.- Se ordena emitir comunicación de lo decidido a dichas instituciones, así como notificar a las partes de la modificación hecha.- Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G.
LA SECRETARIA
|