Visto el escrito y anexos presentado por la Defensora Pública (T) N° 08, Abog. YORAIMA CLARET LISCANO, que corren a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Noventa y Cinco (195) inclusive , donde señala que este tribunal en fecha 19/01/2005 ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 11/03/2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se impuso el cumplimiento efectivo de la sanción una vez publicada la misma, y que a la fecha de la ejecución (19/01/20005) ha transcurrido más de OCHO (8) MESES, lapso fijado para el cumplimiento, motivo por el cual solicita se decrete el cese de la sanción de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su defendida IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello, es el anexo del trabajo de Investigación Sobre la Historia de San Juan de los Morros, este Tribunal, en consecuencia procedió a realizar una revisión del asunto, observando que la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue notificada a la imputada sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11/08/2004, y que el referido asunto fue recibido por el tribunal Segundo de Control de esta sección Penal en fecha 21/12/2004, acogiéndose a lo decidido y ordena la remisión a este juzgado para que proceda a ejecutar la misma.- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera que la referida adolescente cumplió con la sanción impuesta, una vez que fue publicada la decisión y prueba de ello es el trabajo presentado Sobre la Historia de San Juan de los Morros, el cual corre anexo al escrito de solicitud de la cesación de la sanción hecho por la defensa.- Todo indica que la joven sancionada cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de misma, siendo que las reglas de conducta impuestas le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Dejar sin efecto la fecha de cumplimiento establecida en sentencia de ejecución de fecha 19/01/2005, por cuanto la adolescente sancionada dio cumplimiento desde la publicación de sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, habiendo transcurrido a la presente fecha Once (11) Meses y Siete (07) días. SEGUNDO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDAy se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos ,621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
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