Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 16/02/2004, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Estado, el cual los sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, consistente en presentaciones mensuales ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, por el lapso de seis (6) meses.- Así mismo cabe destacar que posterior a la ejecución de la sentencia hecha por este Tribunal, en fecha 11/03/2004, en fecha 11/11/2004, se extendió el lapso de presentaciones por cuanto los mismos habían incumplido la sanción, siendo que la misma culminaría el 11/02/2005.- Ahora bien de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias emitidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, consignadas que corren a los folios 118, 125,126,131,145 y 159.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto a los jovenes: IDENTIDAD OMITIDA. por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta a jovenes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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