REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: JH31-R-2004-000002

Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, a los fines legales consiguientes, el Tribunal observa, que el mismo se contrae a una apelación cuyo objeto es gravar un fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declaró INADMISIBLE el Recurso de Invalidación propuesto por el Ciudadano Pablo Piermattei, en su carácter de representante legal de la empresa demandada DIARIO LA ANTENA, C.A, por lo que es evidente para esta alzada que el recurrente, pretende, incorporar al proceso un recurso previsto en la Ley Adjetiva Civil, que contraría los Principios que orientan la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, este Tribunal, pasa de seguidas a considerar: que el recurso de invalidación está consagrado de forma autónoma en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil definido por Emilio Calvo Baca como “…un medio de impugnación de las sentencias, pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica, constituye un proceso especial, autónomo, y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación, como un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual decide en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y a la justicia..” (Cursivas y negritas del Tribunal).

Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta orientada, a la consecución de un proceso uniforme, oral, breve público y contradictorio para todos los conflictos judiciales, siendo que la brevedad, principio fundamental, busca que los actos procesales, que realicen los tribunales sean concisos, lacónicos, con trámites mas sencillos, mediante la simplificación en la forma empleada en el debate para garantizar de esta manera, junto con la especialidad, gratuidad, celeridad y concentración, que el procedimiento se introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente establecidos, todo lo cual, limita el nuevo proceso laboral al trámite de los recursos taxativamente previstos en la Ley Adjetiva laboral.

Por todo lo antes expuesto, concebir el trámite del Recurso de Invalidación propuesto, en la presente causa sería contrariar el espíritu de la Ley Adjetiva Laboral y Principios Constitucionales. Por tales razones, a juicio de esta alzada, el recurso de apelación intentando debe ser declarado inadmisible in limine litis. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 03 de Noviembre de 2004 contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de Octubre del mismo año .Y ASÌ SE DECIDE. Ahora bien por cuanto de autos se evidencia que desde que la apelación fue oída en fecha 05/11/2004, hasta la fecha de su remisión y consecuente recibido en este despacho en fecha 11/02/2005, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres meses, supuesto que hace presumir la perdida del principio de estada de derecho, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, a los fines legales consiguientes. Comuníquese la presente decisión al juzgado de la recurrida, líbrense boletas, anexando copias de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BARRERA

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se oficio al Juzgado de la recurrida, se libraron boletas a las partes y se publicó la anterior decisión dejando copia ordenada.
Secretaria: