REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: JH31-R-2004-000001

Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, a los fines legales consiguientes, el Tribunal observa, que el mismo se contrae a 2 apelaciones de fechas 04 de Mayo y 10 de Julio del 2004, las cuales fueron oídas por el Tribunal de la causa en fechas 10 de Mayo y 12 de Julio del 2004, respectivamente; así mismo se observa que la parte apelante solicito la acumulación de dichas apelaciones.
Al respecto, este Tribunal, considera necesario indicar que la figura procesal de acumulación de apelaciones esta prevista en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y supone su procedencia en los casos de que llegada una causa al estado de sentencia definitiva existieren apelaciones sobre incidencias pendientes, pudiendo acumulársele a aquella las interlocutorias no decididas, de lo que podría emerger la improcedencia de la acumulación de apelaciones interlocutorias.

No obstante lo anterior, se advierte, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta orientada, a la consecución de un proceso uniforme, oral, breve público, contradictorio, breve y concentrado que implica la realización del mayor numero de actuaciones en un mínimo de audiencias, buscando así una verdadera economía procesal, que garantice la vigencia del principio de tutela judicial efectiva y el principio finalista previstos en nuestra carta magna.

Así pues, por cuanto de autos se evidencia que desde que las apelaciones formuladas el 4 de mayo y 10 de julio del 2004 y oídas en fechas 10/5/2004 y 12/07/2004, hasta la fecha en que fueron recibidas en este despacho en fecha 16/02/2005, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los ocho meses, se obliga esta sustanciadora a considerar la posibilidad de acumular las apelaciones sobre interlocutorias formuladas, con el espíritu de garantizar una administración de justicia de manera efectiva y eficaz, y a fin de evitar dilaciones indebidas que afecten el derecho de las partes a un oportuno pronunciamiento, de tal forma que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que autoriza al juez laboral a determinar la forma de la verificación de los actos procesales - en caso de ausencia expresa de previsión legal - pudiendo aplicar analógicamente las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Es por lo que esta alzada, aplicando analógicamente el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la acumulación de las apelaciones formuladas. Y así se establece.
Fijado lo anterior, y considerando que el presente asunto trascurrieron mas de 8 meses desde la fecha en que fueron interpuestas las apelaciones hasta la fecha en que efectivamente fueron remitidas las actuaciones a esta alzada, es evidente que en el presente asunto se produjo una perdida del estado a derecho de las partes.
Por tanto, aún y cuando nuestro ordenamiento procesal laboral no prevé la notificación para audiencia oral en la Segunda Instancia, en casos excepcionales como el de autos, se justifica su práctica habida cuenta de la perdida del principio de estado a derecho, en consecuencia se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del tercer (03) día de despacho siguientes contados a partir de que la secretaria deje constancia en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas. Con la advertencia que la incomparecencia del apelante a la audiencia oral producirá los efectos establecidos en el artículo 164 “Eiusdem”. Líbrense boletas de notificación a las partes, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA BARRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior, librándose boletas de Notificación Números 188 y 189. Se publicó la anterior decisión siendo las tres 3:00 horas de la tarde y se dejó la copia ordenada.