REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de febrero del 2005
194º y 145º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-0000110
PARTE ACTORA: JESUS REINALDO MENDEZ UTRERA.
PARTE DEMANDADA: MANUEL RIVAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA A. JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes primero (1) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el ciudadano JESÚS REINALDO MÉNDEZ UTRERA., asistido por la Abogada DIOREYDA A. JIMENEZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.376, contra el ciudadano: MANUEL RIVAS previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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