REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS

11 de febrero del 2005
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000042
PARTE ACTORA: FELIPE OLIVERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARWILL MARIN.
PARTE DEMANDADA: MAHMUD ABDER RASUL SUBHI NUMAN
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ARGENIS RANUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARWILL MARIN MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.062, apoderada judicial del ciudadano FELIPE OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 11.120.434, contra MAHMUD ABDER RASUL SUBHI NUMAN, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la Abogada MARWILL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.062, Apoderada Judicial del actor, según consta de poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente por la parte accionada el ciudadano MAHMUD ABDER RASUL SUBHI NUMAN, titular de la Cédula de Identidad No 10.671.069, asistido del abogado: ARGENIS RANUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.132, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.200.000,00), por concepto de Fideicomiso debidos al trabajador, por cuanto las demás instituciones laborales reclamadas han sido íntegramente canceladas por el patrono y aceptadas por el accionante, los cuales se consignan en este acto mediante Cheque No. 32745513 del Banco del Caribe, de fecha 11-02-2005 a nombre de Felipe Oliveros. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionante, debidamente facultada expone: “Que en nombre de su representado acepta y recibe en este acto, el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y en la presente acta, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.