REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS
02 de Febrero de 2005

194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION

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N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000004
PARTE ACTORA: SANTA REBOLLEDO DE DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: NINFA MARIA CRISTINA AUGELLO RANDAZO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE PINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones, incoado por la ciudadana SANTA REBOLLEDO DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.535, asistida de su abogada: CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265 en contra de la ciudadana NINFA MARIA CRISTINA AUGELLO RANDAZO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.784.133, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la demandante, ciudadana: SANTA REBOLLEDO DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.535, asistida de su abogada: CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana: NINFA MARIA CRISTINA AUGELLO RANDAZO, Venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nº 8.784.133 asistida del abogado: JUAN JOSE PINO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.913 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs314.080,00), por los conceptos de Aguinaldos fraccionados, vacaciones del 2003 y Vacaciones Fraccionadas del 2004, quedando expresamente entendido que tales conceptos los adeuda mi madre la ciudadana MARIA DE AUGELLO, por lo cual con este pago queda extinguida toda deuda derivada de la relación laboral que existió entre la demandada y mi persona y la demandada y la ciudadana MARIA DE AUGELLO, los cuales consigno en este acto mediante Cheque No 38634280 del Banco federal de fecha 02-02-2005. En este estado la demandante, asistida de la Abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, expone: “Que acepta y recibe en este acto, el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos y declara que las prenombradas ciudadanas nada mas les adeudan por éstos u otros conceptos derivados de la relación laboral ya terminada ”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA DEMANDANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,




LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretario,