REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
22 de febrero de 2005
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000001
PARTE ACTORA: CLAUDIO NORBERTO MORENO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA SALOMON Y FRAIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes Veintidós (22) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CLAUDIO NORBERTO MORENO en contra de la empresa “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los Abogados ZORAIDA SALOMON Y FRAIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.750 y 75.197 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano: CLAUDIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.906.723, según consta de poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado ELIAS SANCHEZ, Apoderado Judicial de la empresa demandada “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN” inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.585 carácter este acreditado en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00), por concepto de Bono Nocturno debido al trabajador, por cuanto las demás instituciones laborales reclamadas han sido íntegramente canceladas por el patrono y aceptadas por el accionante, los cuales serán pagados el día 25 de Febrero del 2005. En este estado, los apoderados judiciales de la parte accionante, debidamente facultados expone: “Que en nombre de su representado aceptan, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y en la presente acta, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.