REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
09 de febrero del 2005
194º y 145º


ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000009
PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE OCHOA CORONIL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA VELASQUEZ”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELY PERAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ANGEL VICENTE OCHOA CORONIL. contra “PANADERIA Y PASTELERIA VELASQUEZ” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Abogado FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.405 Apoderado Judicial del ciudadano: ANGEL VICENTE OCHOA CORONIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.147.888, según consta de poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado ELY PERAZA Apoderado Judicial de la empresa demandada “PANADERIA Y PASTELERIA VELASQUEZ” inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.237, carácter este acreditado en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.400.00,00), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, derivadas de la relación laboral ya terminada, quedando expresamente entendido, que estos son las únicas instituciones laborales que se le deben al trabajador, asimismo se deja constancia de la deducción de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) que el trabajador le debe al patrono y que en este mismo acto cancela, para un monto total de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.100.000,00) que en este acto consigna en sendos cheques de los Bancos Provincial y Canarias de Venezuela, por la cantidades de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.800.000,00) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) de fecha 09-02-2005 y 24-02-2005 respectivamente, a nombre del ciudadano ANGEL VICENTE OCHOA CORONIL, a los fines de pagar totalmente lo adeudado al demandante. En este estado, el abogado apoderado de la parte accionante, debidamente facultado para este según poder que corre inserto en los autos, expone: “Que en nombre de su representado acepta y recibe en este acto, el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y en la presente acta, producto de la relación laboral ya extinguida ”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.