ACTA
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000038
PARTE ACTORA: PABLO TORREALBA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DAMANDADA: RAIZA SOLEDAD MEJIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de febrero del 2005, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano: PABLO DANIEL TORREALBA en contra de VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Honorable abogado AQUILES MELUENGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.672.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, apoderado judicial del ciudadano: PABLO DANIELTORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.009, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el ciudadano ESTEBAN MATAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.880, en su carácter de representante de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A, debidamente asistido por la Honorable Abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.719, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.011, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A, representada en este acto por el ciudadano Esteban Mata Arias y debidamente asistido por la Abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS expone: A los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle al trabajador demandante la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 827.317,50), por todos y cada uno de los conceptos reclamados, cuyo pago ofrezco hacer en este mismo acto, mediante cheque Nº 51600211, del Banco Nacional de Crédito de fecha once (11) de febrero de 2005. Seguidamente el abogado AQUILES MALUENGA apoderado judicial del trabajador expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada, recibo conforme el monto ofrecido y admito que la accionada nada adeuda a mi representado con ocasión de la relación laboral que los unió. Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado por éstas y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA, y
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA R.
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