REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SAN JUAN DE LOS MORROS, 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005

194° y 145°



ASUNTO : JP31-L-2004-000040



PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO, EDWIN ERNERTO CHIRINOS REYES Y JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cedula de identidad nros. 3.162.725, 11.181.634 y 5.608.487, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, I.P.S.A. Nro. 78.904

PARTE DEMANDADA: SERENOS REX, debidamente registrada en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 05 de junio de 1.973, anotado bajo el nro. 79, tomo 53-A, modificada el 27 de febrero de 1997, y anotada bajo el nro. 67 tomo 23-A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La causa se inicia por demanda de Cumplimiento de Contrato y Vacaciones vencidas, incoada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO, EDWIN ERNERTO CHIRINOS REYES Y JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ, Contra la empresa SERENOS REX, alegando los demandantes que iniciaron relación laboral el día 30 de enero de 2001, 21 de mayo de 2001 y 25 de enero de 1995, respectivamente, manifestando que la demandada SERENOS REX, desde el mes de Octubre de 1999, se retrazo en los pagos de la cesta ticket y pago de vacaciones vencidas, admitida la demanda se procedió a Notificar a la Demandada, en la persona de su representante legal, Ciudadano VICTOR MONTILLA, COORDINADOR DE LA ZONA Guárico, a los fines de que tuviera lugar La Audiencia Preliminar.

Cumplida las formalidades legales, y anunciado el acto (audiencia preliminar), el día y la hora fijada, se declaró LA ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada ni por si, ni a través de apoderado judicial, con base a las previsiones del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en fecha 01 de febrero de 2005, se procedió a dictar de manera oral el dispositivo del fallo en el acto de la Audiencia Preliminar, que DECLARA la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES, de la demanda intentada por Los actores; y estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

1.- En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplico el articulo 159 eiusdem.
2.- Los actores Ciudadanos ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO y EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES, estuvieron representados por su apoderado judicial, y el ciudadano JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ, hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, donde se le solicito credenciales debidamente asistidos del abogado, AQUILES MALUENGA, respectivamente.

3.- En su escrito libelar solicitan los actores:

ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO:

1.- Por concepto de cesta Ticket, desde el mes de febrero de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por seis (6) meses y medio da un total de Bs.624.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo.
2.- Por concepto de las Vacaciones Vencidas, demandó las correspondientes desde Enero del 2001 hasta enero de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde enero de 2002 hasta enero de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 LA suma de Bs. 460.000,oo.

EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES

1.- Por concepto de cesta Ticket, desde el mes de mayo de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por tres (3) meses y medio da un total de Bs.336.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo.
2.- Por concepto de las Vacaciones Vencidas, demandó las correspondientes desde Mayo del 2001 hasta Mayo de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde Mayo de 2002 hasta Mayo de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde Mayo de 2003 hasta Mayo de 2004 la suma de Bs. 460.000,oo.

JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ

1.- Por concepto de cesta Ticket, desde el mes de abril de 2000 hasta diciembre de 2000, a razón de Bs, 78.000 por nueve (9) meses da un total de Bs.702.000.
Desde el mes de febrero del 2001 hasta 15 de agosto del 2001 a razón de Bs. 96.000 mensuales por un tiempo de siete meses y medio resulta un total de Bs. 720.000,oo.
Desde abril de 2002, hasta febrero de 2003, a razón de Bs. 108.000,oo mensuales multiplicados por 11 meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo del 2003 hasta el febrero de 2004, a razón de 126.000, Bs. mensuales por diez meses y medio corresponden Bs. 1.323.000,oo. Desde marzo del 2004 hasta el 15 de diciembre del 2004 a razón de Bs. 170.000,oo por seis meses y medio, suma un total de Bs. 1.615.000.
2.- Por concepto de las Vacaciones Vencidas, demandó las correspondientes desde enero del 1997, hasta enero de 1998, la suma de Bs. 125.000,oo; desde enero de 1999, hasta enero de 2000 la suma de Bs. 280.000,oo.- ; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 la suma de Bs. 570.000,oo.


Este Tribunal antes de decidir observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada la incomparecencia la cual establece efectos procesales determinados, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación, esto ha deja ver una filosofía que modifica sustancialmente la forma del litigio en el campo de derecho del trabajo, que ahora exige una efectiva presencia de las partes y los litigantes en sus asuntos, habida cuenta de los efectos negativos que reporta la falta de atención a los llamados judiciales.

El artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iure novit curia, lo que se contrae a la propia aplicación del derecho que como es sabido corresponde a los jueces.

Dicho lo anterior y, vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar conforme a las previsiones del articulo 131 eiusdem, deben tenerse por ciertas todas las afirmaciones de hecho, y en base al principio iure novit curia, esta juzgadora procede a determinar los montos por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CESTA TICKET Y VACACIONES VENCIDAS, legalmente adeudados por el demandado a los actores. Pues se reconoce la relación laboral de los trabajadores, así como los conceptos alegados por los demandantes en cuanto a cesta ticket y vacaciones vencidas. Y ASI SE RESUELVE.

Con base a los cuales, y a juicio de este tribunal, la parte demandada SERENOS REX, adeuda a los actores, condenando a cancelar los siguiente montos correspondientes a las Instituciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Y a la Ley ley de Alimentación para los Trabajadores;

El ciudadano ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO:

1.- Se le adeuda por conceptos de cesta Ticket, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores, los meses siguientes: desde el mes de febrero de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por seis (6) meses y medio da un total de Bs.624.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo; un monto TOAL DE: CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.4.750.000,oo).

2.- Por concepto de las Vacaciones Vencidas, demandó las correspondientes desde Enero del 2001 hasta enero de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde enero de 2002 hasta enero de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 LA suma de Bs. 460.000,oo,. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, la suma TOTAL DE: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 1.220.000,oo).

La sumatoria de los dos conceptos anteriormente estipulados, respecto a este Trabajador es un monto total de: CINCO MILLONES NO VECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 5.970.000,oo).


EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES

1.- Se condena pagar a la Demandada SERENOS REX, los siguientes montos Por los siguientes conceptos establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concepto de cesta Ticket, desde el mes de mayo de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por tres (3) meses y medio da un total de Bs.336.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo, lo que suma la cantidad de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.462.000,oo).

2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas, correspondientes desde Mayo del 2001 hasta Mayo de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde Mayo de 2002 hasta Mayo de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde Mayo de 2003 hasta Mayo de 2004 la suma de Bs. 460.000,oo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 1220.000,oo).
Montos anteriores que suman: CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 5.682.000,oo).


JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ

1.- De acuerdo a lo establecido, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Por concepto de cesta Ticket, desde el mes de abril de 2000 hasta diciembre de 2000, a razón de Bs, 78.000 multiplicados por nueve (9) meses da un total de Bs.702.000.
Desde el mes de febrero del 2001 hasta 15 de agosto del 2001 a razón de Bs. 96.000 mensuales por un tiempo de siete meses y medio resulta un total de Bs. 720.000,oo.
Desde abril de 2002, hasta febrero de 2003, a razón de Bs. 108.000,oo mensuales multiplicados por 11 meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo del 2003 hasta el febrero de 2004, a razón de 126.000, Bs. mensuales multiplicados por diez (10) meses y medio corresponden Bs. 1.323.000,oo. Desde marzo del 2004 hasta el 15 de diciembre del 2004 a razón de Bs. 170.000,oo por seis meses y medio, suma un total de Bs. 1.615.000. LO QUE SUMA UN MONTO DE: CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.548.000,oo).

2.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Por concepto de Vacaciones Vencidas, le corresponden desde enero del 1997, hasta enero de 1998, la suma de Bs. 125.000,oo; desde enero de 1999, hasta enero de 2000 la suma de Bs. 280.000,oo.- ; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 la suma de Bs. 570.000,oo, esto suma un total: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 975.000,oo).
Los dos montos anteriores suman un total de: SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES, (Bs. 6.523.000,oo).

LOS TRES MONTOS, ANTERIORMENTE TOTALIZADOS SUMAN A SU VEZ UN TOTAL DE: DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.175.000,oo). Cantidad esta que deberá cancela la demandada SERENOS REX, A LOS DEMANDANTES.

Se observa que la parte actora, revisado el escrito libelar, demando el pago de la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme del presente fallo, esto sin menoscabo de lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo, a través de un experto designado por ambas partes y en caso de que ello no sea posible será designado por el Tribunal. Y ASI SE RESUELVE.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia declararse CON LUGAR, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por Los Ciudadanos ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO, EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES Y JULIO RAFAEL GIANCE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, DE ESTE DOMICILIO, titulares de la cedula de identidad Nros.3.162.725, 11.181.634 y 5.608.487, respectivamente, Declarando Con lugar la admisión de los hechos Y condena a pagar a la demandada SERENOS REX, el cumplimiento del contrato del pago de la cesta Ticket y Vacaciones vencidas, reclamadas por los actores señalados a continuación:

El ciudadano ALEJANDRO JOSE MEDINA PRIETO:

1.- Se le adeuda por conceptos de cesta Ticket, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores, los meses siguientes: desde el mes de febrero de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por seis (6) meses y medio da un total de Bs.624.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo; un monto TOAL DE: CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.4.750.000,oo).

2.- Por concepto de las Vacaciones Vencidas, demandó las correspondientes desde Enero del 2001 hasta enero de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde enero de 2002 hasta enero de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 LA suma de Bs. 460.000,oo,. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, la suma TOTAL DE: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 1.220.000,oo).

La sumatoria de los dos conceptos anteriormente estipulados, respecto a este Trabajador es un monto total de: CINCO MILLONES NO VECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 5.970.000,oo).


EDWIN ERNESTO CHIRINOS REYES

1.- Se condena pagar a la Demandada SERENOS REX, los siguientes montos Por los siguientes conceptos establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concepto de cesta Ticket, desde el mes de mayo de 2001 hasta el 15 de agosto de 2001, a razón de Bs, 96.000 por tres (3) meses y medio da un total de Bs.336.000.
Desde el mes de Abril del 2002 hasta febrero del 2003 a razón de Bs. 108.000 mensuales por un tiempo de once meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo de 2003, hasta febrero de 2004, a razón de Bs. 126.000,oo mensuales multiplicados por 10 meses resulta un total de Bs. 1.323.000,oo.
Desde marzo del 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2004, por Bs. 170.000 mensuales por seis meses y medio corresponden Bs. 1.615.000,oo, lo que suma la cantidad de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.462.000,oo).

2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas, correspondientes desde Mayo del 2001 hasta Mayo de 2002, la suma de Bs. 350.000,oo; desde Mayo de 2002 hasta Mayo de 2003 LA suma de Bs. 410.000,oo; desde Mayo de 2003 hasta Mayo de 2004 la suma de Bs. 460.000,oo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 1220.000,oo).

Montos anteriores que suman: CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 5.682.000,oo).


JULIO RAFAEL GAINCE MARTINEZ

1.- De acuerdo a lo establecido, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Por concepto de cesta Ticket, desde el mes de abril de 2000 hasta diciembre de 2000, a razón de Bs, 78.000 multiplicados por nueve (9) meses da un total de Bs.702.000.
Desde el mes de febrero del 2001 hasta 15 de agosto del 2001 a razón de Bs. 96.000 mensuales por un tiempo de siete meses y medio resulta un total de Bs. 720.000,oo.
Desde abril de 2002, hasta febrero de 2003, a razón de Bs. 108.000,oo mensuales multiplicados por 11 meses resulta un total de Bs. 1.188.000,oo.
Desde marzo del 2003 hasta el febrero de 2004, a razón de 126.000, Bs. mensuales multiplicados por diez (10) meses y medio corresponden Bs. 1.323.000,oo. Desde marzo del 2004 hasta el 15 de diciembre del 2004 a razón de Bs. 170.000,oo por seis meses y medio, suma un total de Bs. 1.615.000. LO QUE SUMA UN MONTO DE: CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.548.000,oo).

2.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Por concepto de Vacaciones Vencidas, le corresponden desde enero del 1997, hasta enero de 1998, la suma de Bs. 125.000,oo; desde enero de 1999, hasta enero de 2000 la suma de Bs. 280.000,oo.- ; desde enero de 2003 hasta enero de 2004 la suma de Bs. 570.000,oo, esto suma un total: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 975.000,oo).
Los dos montos anteriores suman un total de: SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES, (Bs. 6.523.000,oo).
LO QUE DA UN MONTO TOTAL: DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.175.000,oo).-


SEGUNDO: Se acuerda la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria del fallo, a través de un experto designado por ambas partes y en caso de no ser posible será designado por el Tribunal, según los lineamientos expuestos en la motiva.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, hay condenatoria en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil cinco, (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ



DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCÍA

A las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.-


Secretaría,