ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000002
PARTE ACTORA: Héctor Saldivia
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Padilla Parra
PARTE DEMANDADA: Luís Eduardo Guevara
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Randich
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero del año 2005, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano HECTOR SALDIVIA contra el ciudadano LUIS EDUARDO GUEVARA, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano HECTOR SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.292, asistido en este acto por el Honorable abogado CARLOS PADILLA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.694, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Ciudadano LUIS EDUARDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.592, acompañado en este acto por su Apoderada Judicial la Honorable Abogada JENNY RANDICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.677, según consta de poder que riela al folio 15 del presente asunto, y que en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada Ciudadano LUIS EDUARDO GUEVARA, expone: A los fines de poner fin al presente juicio y en virtud de que no existió relación laboral entre mi persona y el demandante, propongo pagarle la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Indemnización; cancelados de la siguiente manera: un primer pago para el día viernes veintiocho (28) de febrero de 2005, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y un segundo y último pago para el día lunes veintiocho (28) de marzo de 2005, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). El demandante ciudadano HECTOR SALDIVIA, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, y recibo conforme el monto ofrecido y admito que la accionada nada me adeuda, pues no existió relación laboral alguna. Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado por éstas y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de los montos señalados. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE y


ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA y

ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,


Abg. DILEXI GARCIA RAMOS