ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2004-000001
PARTE ACTORA: YUSMELY CAROLINA CONTRERAS RONDON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL R.C.V C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JUAN BARRIOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA ALVAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecen por ante Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la demandante, ciudadana: YUSMELY CAROLINA CONTRERAS RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.524.776, acompañada de su abogada asistente: DIOREYDA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Representante de la empresa ciudadano: JUAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.308.223, asistido de la abogada: MARIA ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.297,quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: Que insiste en el despido y Propone cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales consigna en este mismo acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIOMOS ( Bs. 600.000,00) mediante cheque Nº 33223348 del Banco Mercantil de fecha 03 de febrero de 2005, y a nombre de la demandada YUSMELY CONTRERAS, y la cantidad restante es decir SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS,( Bs. 600.000,00), para ser cancelado el día tres (03) de marzo del presente año, previa deducción de las instituciones laborales ya canceladas y aceptadas por el trabajador, En este estado la demandante, asistida de la Abogada DIOREYDA JIMENEZ, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una ves que conste en autos la cancelación del ultimo pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA DEMANDANTE,
LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.


Secretario,