En el día hábil de hoy, miércoles (02) de febrero de 2005, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano SANTOS ZACARIAS JONATHAN DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.710.802, acompañado de su apoderada judicial la Honorable abogada CARMEN ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.279.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, según poder debidamente otorgado, debidamente facultada para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, la ciudadana MIREYA CLEMENCIA GARCIA ORASMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.392.517, asistida por la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.115.389, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en Nº 102.731 a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada ciudadana MIREYA CLEMENCIA GARCIA ORASMA, expone: A los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle al trabajador demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados, cuyo pago ofrezco hacer en este mismo acto en forma total en dinero efectivo. Seguidamente el trabajador con asistencia de su abogada CARMEN ALVAREZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada, recibo conforme el monto ofrecido y admito que la accionada nada me adeuda con ocasión de la relación laboral que nos unió. Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado por éstas y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ELJUEZ,
ABG. PEDRO ROMÁN MORENO
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
DILEXI GARCIA RAMOS
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