Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-35
PARTE ACTORA: LUCAS SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ROSA ALEJANDRA MANGIERI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ALEJANDRA MANGIERI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del 2005, siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUCAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 834.678, acompañado de su apoderada Judicial la Honorable abogada DIOREYDA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, apoderada judicial según poder debidamente otorgado y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada ROSA ALEJANDRA MANGIERI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.891.113, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.030, actuando en nombre y representación propia, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en este estado la abogada : ROSA ALEJANDRA MANGIERI expone: A los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle al trabajador demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 184.662,00), por concepto de diferencia del pago de sus prestaciones sociales, toda vez que todos los conceptos reclamados por el trabajador en su libelo, le fueron cancelados oportunamente, así se evidencia de los recibos de pago consignados como prueba en el presente asunto y los cuales el trabajador actor manifestó que había recibido conforme los montos determinados en las documentales referidas; el pago ofrecido será consignado en el presente asunto el día quince (15) de marzo del presente año es todo. En este estado el trabajador accionante conjuntamente con su apoderada judicial expuso: acepto la propuesta hecha por la abogado demandada y admito que la misma nada me adeuda en virtud de la relación laboral que nos unió. Es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ELJUEZ,

Abg. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


Abg. DILEXI GARCIA RAMOS