ASUNTO: JH31-L-2004-000049.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ASUNTO Nº JH31-L-2004-000049

PARTE ACCIONANTE: FANNY CARIDAD COTO GONZÁLEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado ALEXIS RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.003.
PARTE ACCIONADA: “HACIENDA EL PÁJARO AZUL, C.A.”.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La ciudadana: FANNY CARIDAD COTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, con domicilio en el Barrio Puerto Rico, Callejón Puente Hierro s/n, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-17.063.612, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.003, interpuso demanda contra “HACIENDA PÁJARO AZÚL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 143, Tomo I, Primer Trimestre de 1.993, domiciliada en la Vía que conduce desde Los Flores a Cantagallo, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL, alegando en su escrito libelar que inició una relación de trabajo en fecha 10 de Octubre del año 2003, como Obrera en la Hacienda El Pájaro Azul C.A., la cual finalizó el día 13 de Agosto del Año 2004 de forma injustificada; siendo la remuneración devengada para la fecha de la culminación de la relación laboral, la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 9.637,00 ) diarios.

Admitida la demanda que dio inicio al presente juicio, fue notificada la parte accionada en la persona de su representante legal, ciudadano: VICENZO LICAUSI FOIRENZA, por lo que conforme a la Ley Orgánica Procesal Laboral, la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 15 de febrero de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y anunciada la misma, compareció por la accionante su apoderado judicial abogado ALEXIS RODRÍGUEZ SARMIENTO, mientras que por la parte demandada no compareció la parte demandada, ni por sí, ni a través de apoderado judicial, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, se declaró la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda no contrarios a derecho; por lo que este Juzgado pasa a dictar sentencia definitiva sobre la admisión declarada:
DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.

La trabajadora demandante persigue a través de la acción ejercida, obtener el pago de: Cuarenta y Cinco (45) días de salario por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Once con Veinticinco (11,25) días de salario por Vacaciones Fraccionadas de acuerdo con el artículo 225 ejusdem, Once con Veinticinco (11,25) días de salario por Utilidades de fin de año de conformidad con el artículo 175 Ejusdem, Sesenta (60) días de salario por indemnizaciones, conforme al artículo 125 ejusdem; Treinta y Seis (36) domingo y Siete días feriados trabajados; señalando para el calculo de todos los días reclamados el salario diario de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete (Bs.9.637).

DE LA ADMISIÓN DELOS HECHOS.

Producida la incomparecencia de la demandada Hacienda El Pájaro Azul, C.A. al acto de la audiencia preliminar, la cual se celebró el día 15 de febrero de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), originándose como consecuencia jurídica, la aceptación por parte de la accionada, de los hechos alegados por el actor en su demanda, siempre y cuando esos hechos no vulneren normativa jurídica alguna, todo conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de autos, se ha verificado la existencia del primer requisito que exige el legislador adjetivo laboral para calificar los hechos expuesto por el actor en su libelo, como admitidos por el demandado, como es la incomparecencia de la accionada al acto de la audiencia preliminar; en cuanto a la segunda exigencia, se ha constatado del contenido de las actas procesales, que los siguientes hechos alegados por el actor en su escrito libelar se encuentran amparados en norma legal:

Relación laboral entre la accionante FANNY CARIDAD COTO GONZÁLEZ, ampliamente identificada en autos y la accionada “HACIENDA EL PÁJARO AZÚL, C.A.”, con fecha de inicio de 10 de Octubre del año 2003 y de egreso el 13 de agosto de 2004, ejecutando labores de naturaleza rural, recibiendo como compensación al trabajo realizado, una remuneración diaria de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs.9.637,00). Este supuesto es alegado por la trabajadora demandante y no es contrario a derecho, por lo que se tiene como admitido por la demandada y así se declara.

Por efecto de la admisión del supuesto que antecede, deberá la demandada pagarle a la demandante los siguientes conceptos: Primero: Cuarenta y Cinco (45) días de salario correspondiente a las prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la duración de la relación laboral fue de Nueve meses: Segundo: Vacaciones fraccionadas correspondiente al tiempo de servicio prestado, es decir, por cuanto trabajó nueve meses, se hace acreedora del pago correspondiente a Once y Veinticinco (11,25) días de salario, conforme al artículo 225 Ejusdem; Tercero: Utilidades fraccionadas, siendo que el tiempo de servicio fue de nueve meses, le corresponden Once y Veinticinco (11,25) días de salario por este concepto.

Ahora bien, el salario alegado por la trabajadora y admitido por la parte patronal se corresponde al establecido por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores rurales, vigente desde el primero de agosto del año 2004, conforme al artículo 3 único aparte del Decreto Nro. 2902; el cual se aplicara para el calculo de todos los conceptos reclamados, y así se decide.

La actora reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, basando su petición en el hecho de que el ciudadano: VICENZO LICAUSI FIORENZA, representante de la Hacienda demandada le manifestó en fecha 13 de agosto del año 2004, que estaba despedida, por lo que considera que fue despedida sin justa causa.

Al examinar el supuesto del despido, nada surge de autos que indique que el mismo, es improcedente en derecho, por el contrario se consolida la presunción jure et jure a favor de la trabajadora, originándose en consecuencia la admisión por parte de la demandada del hecho de que la trabajadora fue despedida en ausencia de causa que así lo justificara y así lo declara este despacho.

De lo anterior emerge la obligación que tiene la demandada de indemnizar a la trabajadora, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a tal efecto deberá pagarle a la actora: Treinta (30) días de salario por indemnización de antigüedad, y Treinta (30) días de salario por indemnización por preaviso, así se decide.


Cantidades que en definitiva deberá pagar la demandada “HACIENDA EL PÁJARO AZUL, C.A.” a la accionante FANNY CARIDAD COTO GONZALEZ:

1. Por Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 433.665,00).
2. Por Vacaciones Fraccionadas, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 108.416,00).
3. Por Utilidades Fraccionadas, conforme al artículo 175 Ejusdem, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 108.416,00).
4. Por Indemnización de Antigüedad, conforme al artículo 125 ejusdem, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 289.110,00).
5. Por Indemnización sustitutiva de Preaviso, conforme al artículo 125 ejusdem, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 289.110,00).

Adicionalmente la demandante reclama el pago de Treinta y Seis (36) Domingos trabajados y Siete (7) Días Feriados laborados.

En relación a este tipo de reclamo, es necesario precisar si es admitido por la demandada frente a una incomparecencia, tal supuesto significa que lo pedido deberá estar en sintonía con la normativa legal, pues de no ser así, sería injusto imponer una admisión que pudiera afectar las reglas procesales e inclusive la seguridad jurídica de la colectividad. Es evidente que el pago reclamado por concepto de domingos y feriados trabajados constituyen una acreencia en exceso, lo que requiere, por lo menos una presunción que genere a favor del accionante perspectiva alguna. No cursa en autos ni un mínimo de indicador que haga presumir que la ciudadana: FANNY CARIDAD COTO GONZÁLEZ, trabajó días domingos y feriados; no obstante que la parte demandante compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que tuvo la oportunidad de presentar prueba que ampararan este reclamo, lo cual no hizo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso sería no dar por admitido el hecho de que la trabajadora laboró los treinta y seis (36) domingos y los siete (7) días feriados, en consecuencia no procede el pago de los mismos, y así se decide.

Vista la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas. Los montos condenados deberán ser indexados por la accionada, la cual se practicará conforme a la normativa que rige esta materia, es decir mediante experticia complementaria, tomando en consideración los indicadores económicos del Banco Central de Venezuela.





DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana: FANNY CARIDAD COTO HERNÁNDEZ, asistida del abogado ALEXIS RODRÍGUEZ SARMIENTO, en contra de la Empresa “HACIENDA EL PÁJARO AZÚL, C.A.”, suficientemente identificados en autos; y CONDENA a ésta última a pagar a la demandante, los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas; Indemnización por antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, todo lo cual da un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 1.228.717,00).

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda en relación al pago de los Treinta y seis (36) domingos y Siete (7) Días Feriados reclamados por la actora en su libelo.

Se ordena la indexación de los montos condenados, desde la admisión de la demanda hasta el pago efectivo de lo condenado, para la cual deberá practicarse experticia complementaria conforme a la ley.

Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCÍA
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,