ACTA
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-0000036
PARTE ACTORA: PETRA MARCELINA ALVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO FORTUNATO DOS SANTOS FREITES
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de febrero de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana: PETRA MARCELINA ALVIA contra el ciudadano MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUERA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Honorable Abogada DIOREYDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376 Apoderada Judicial la ciudadana PETRA ALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.003, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán DEMANDANTE. ”. Y por la Parte Accionada el ciudadano MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.168.633 debidamente asistido por el Honorable Abogado PEDRO FORTUNATO DOS SANTOS FREITES titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.155, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.462, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en este estado el demandado MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUERA, asistido del abogado antes identificado expuso: A los fines de poner fin al presente juicio propongo pagarle a la trabajadora demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 494.491,34), por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo que dio origen al presente Juicio, este monto ofrezco pagarlo de la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (164.830,44) el día primero (01) de marzo del presente año, SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (164.830,44) el día quince (15) de marzo del año en curso y TERCERO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (164.830,44) el día primero (01) de abril del año 2005. En este estado la DIOREYDA JIMENEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y Apoderada judicial de la Trabajadora PETRA MARCELINA ALVIA expuso: En nombre de mi representada acepto la propuesta hecha por el demandado en los términos determinados en su exposición, y en virtud de ello admito que el mismo nada le adeuda a la trabajadora accionante con motivo de la relación laboral que los unió. Es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS