En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de febrero de 2005, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano: TORO VALERA FRANKLIN ALEXIS, en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el honorable abogado CARLOS EDUARDO TORO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.884.464, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: TORO VALERA FRANKLIN ALEXIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-7.281.547, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio (48) del expediente, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la honorable abogada: SCARLET ANGELINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.668.573, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.237, en representación del Ejecutivo Regional del Estado Guarico, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Igualmente compareció a la Audiencia el Abogado LUIS ENRIQUE VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.245.257, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.118, en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Guárico y el Abg. JOSE RAMON FLORES ROJAS, en su carácter de Procurador General del Estado Guárico, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 52.719. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado el abogado JOSE RAMON FLORES en su carácter de Procurador General del Estado Guárico expuso: En representación del Ejecutivo Regional del Estado Guárico propongo cancelarle al ciudadano FRANKLIN TORO VALERA, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que cubriría la demanda incoada por dicho trabajador, la cual asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) con exclusión del pedimento previsto en el petitorio tercero (3º) del libelo de demanda, relativo a la pensión de incapacitación reclamada por el trabajador, punto este que solo constituiría el controvertido en el presente asunto; la cantidad ofrecida para dar por concluido el presente juicio en relación a los petitorios primero, segundo, cuarto, quinto ,sexto y séptimo del libelo de demanda, ofrezco pagar a la fecha 15 de marzo del presente año en forma integra, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). En este estado el Abg. CARLOS TORO VALERA, en su carácter de apoderado judicial del trabajador accionante expuso: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hacha por el representante legal del Ejecutivo Regional, en los términos expresados en su exposición, así mismo por cuanto ha sido imposible resolver por esta vía de la mediación lo relativo a la pensión de incapacitación reclamada en el presente libelo de demanda, considero que tal punto deberá ser resuelto en la fase de juicio; por lo que solicito que se de por terminada la audiencia preliminar y el asunto continúe su tramite legal, es todo. Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado por éstas y dado que la mediación ha sido positiva, en relación a los petitorios primero, segundo, cuarto, quinto ,sexto y séptimo del libelo de demanda y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso en cuanto a los pedimentos acordados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y en relación pedimento previsto en el petitorio tercero del libelo de demanda, relativo a la pensión de incapacitación reclamada por el trabajador, visto lo manifestado por las partes de que el mismo sea resuelto en la fase de juicio, se da por concluida la audiencia preliminar en relación a dicho punto, por lo que la parte demandada deberá proceder conforme al artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dar contestación de la demanda. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR .PEDRO ROMAN MORENO
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
DILEXI GARCIA RAMOS
En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretaria.
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