Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
194º y 145º
San Juan de los Morros, 22 de febrero de 2005.
Asunto No. JP31-O-2005-00003
Vista la acción de Amparo Constitucional sobrevenido, interpuesta por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.913; en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano SEIJAS PACHECO MARTÌN ANTONIO, parte actora en el Juicio contra Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico signado con el número JP31-O-2005-00003, este Tribunal, actuando en sede constitucional, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la solicitud de Amparo Constitucional que antecede, se desprende que la misma tiene por objeto gravar una decisión del Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, quien actúa Comisionado por el Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual, aquél, en palabras del presunto agraviante, suspendió el acto de ejecución prevista para el día dieciséis (16) de febrero del corriente año y concedió a la Procuraduría General del Estado Guárico, en su carácter de parte demandada, una prorroga para el cumplimiento de la sentencia proveniente del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, invocando la violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 21, 26 y 92 de nuestra carta magna.

Ahora bien, establecido lo anterior, este Tribunal en uso de sus facultades constitucionales observa que:
El amparo esta concebido como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los Tribunales de justicia mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados. Siendo uno de los caracteres esenciales que comporta la acción de Amparo su efecto restablecedor, esto es, semánticamente poner una cosa en el estado en que se encontraba con anterioridad, en su estado original, que para el caso de autos, la pretensión del actor se traduce en que se lleve a cabo el inmediato cumplimiento de la sentencia de autos, sin que se otorgue al sentenciado prorrogas adicionales, que en el supuesto de hecho bajo estudio, producida como fue la prorroga, y por consiguiente la suspensión del acto de ejecución se constituyó la violación que se denuncia.

De igual manera el Recurso de Amparo tiene un carácter extraordinario pero siempre resguardando un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos; por ello, el Juez debe in limini litis determinar la admisibilidad o no del mismo, tomando en cuenta los mecanismos judiciales que tengan las partes para solicitar el restablecimiento de la situación infringida, ya que no puede considerarse a la Acción de Amparo como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida, pues tal como lo ha establecido de forma reiterada y pacífica el Tribunal Supremo de Justicia; cualquier trasgresión de los derechos y garantías constitucionales no da lugar de inmediato a la tutela reforzada de los derechos fundamentales que este medio implica.
La jurisprudencia ha entendido para rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo que no solo es inadmisible el Amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, tal como lo establece el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no lo hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario, y existiendo en la situación fáctica bajo análisis una vía ordinaria para gravar las decisiones de un Juzgado comisionado por ante el Juzgado comitente, tal como lo prevé el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal declarar tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo la inadmisibilidad del Recurso de Amparo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo intentado por el Abogado Juan José Pino de la Rosa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano SEIJAS PACHECO MARTÌN ANTONIO, todo con base a el ordinal 5to. Del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Una vez publicada la presente decisión, notifíquese al presunto agraviado para que al constar en autos su notificación, empiece a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, vencido el cual sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se remitirán las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la consulta de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 22 días del mes de febrero de 2005.
LA JUEZ,
Zurima Bolívar Castro EL SECRETARIO,
Reinaldo Useche
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde.
Secretario

Resumen de la Dispositiva:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo intentado por el Abogado Juan José Pino de la Rosa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano SEIJAS PACHECO MARTÌN ANTONIO, todo con base a el ordinal 5to. Del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales