REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 01 .-
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000091
IMPUTADOS : RENE ALFONZO GONZÁLEZ CORDERO y OTROS
VÍCTIMA: ANA RITA RIVERO Y ROGELIO SÁNCHEZ GARCÍA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA
Se reciben en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el abogado José Ramón Meneses, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GONZÁLEZ CORDERO RENE, venezolano, 34 años de edad, cédula de identidad Nº 10.378.158, residenciado en la UD5 Hacienda, Residencia 33, piso Nº 02, apartamento Nº 201, Caricuao Distrito Federal; contra la decisión publicada el 26 de Abril del 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de Nulidad efectuada por el mencionado defensor privado, de la decisión que declaró inadmisible como prueba documental los registros policiales ofrecidos por el Ministerio Público y desestimó por extemporáneo el escrito de ofrecimiento de pruebas ofertado por el referido defensor , de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, observa que la decisión se publicó el 26 de Abril del 2005 y en la misma se ordenó notificar a las partes, siendo consignada la última notificación el 25 de Mayo del 2005.
Establecido lo anterior, se evidencia que el lapso de cinco días hábiles para apelar comenzó a correr a partir del 26-05-2005, por lo que al haberse consignado el Recurso de Apelación el 02 de Mayo del 2005, éste fue ejercido en forma extemporánea, o sea antes de que se aperturara el lapso legal correspondiente.
Pero además de tratarse de un recurso extemporáneo, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente, que cuando la solicitud de nulidad es rechazada, contra dicha decisión no procede el recurso ordinario de apelación.
Establecido lo anterior se configuran en el presente caso dos causales por las cuales el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Expuestas las razones que anteceden esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado Abogado José Ramón Meneses, actuando en representación del co-imputado González Cordero René contra la decisión publicada el 26 de Abril del 2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por tratarse de un recurso ejercido extemporáneamente y además por ser una decisión irrecurrible. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 196, 432, 435, 437 letra “b” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
Asunto N° JP01-R-2005-000091