REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 03.-

Asunto N° JP01-O-2005-000019
Accionantes: José Gregorio Acosta Fernández, Darwin Daniel David Gutiérrez, Deivis José Monsalve Palma y Germán Alfaro Sánchez
Motivo: Recurso de amparo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Antecedentes

El Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 02 de junio de 2005 resolvió mediante auto, declarar sin lugar la acción de amparo constitucional (habeas corpus) que interpusieran ante esa judicatura penal los ciudadanos José Gregorio Acosta Fernández, Darwin Daniel David Gutiérrez, Davis José Monsalve Palma y Germán Alfaro Sánchez, debidamente asistidos de la profesional del derecho Adriana Villa (folios 12 al 16).

De conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 43) el identificado órgano penal ordenó la consulta de la señalada providencia, siendo recibida ante este despacho colegiado el 06 de junio de 2005, designándose ponente al juez titular Miguel Ángel Cásseres González, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolviéndose la consulta de la manera determinada infra.

El 09 de junio de 2005, este tribunal colegiado dictó acto sanatorio a los efectos de que los agraviados cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la ley de la especie, otorgándoseles un lapso de 48 horas a partir de su notificación, para que corrigieran el memorial del libelo, comisionándose para ello a la consultada.

En ese despacho los peticionarios de la acción de amparo presentaron escrito con fecha 16 de junio del año en curso, donde desisten formalmente de la acción de amparo que se resuelve, todo ello de conformidad con la facultad que les otorga el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II
Considerativa para fallar
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa que quedan excluidas en el presente procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes. Sin embargo, le otorga la facultad a los agraviados para que en cualquier estado y grado de la causa, desistan de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Es regularidad jurisprudencial que el concepto de orden público de que habla la ley de la pertinencia debe referirse al orden público flagrante, que sacuda la conciencia de la ciudadanía. En el caso de la materia consultada, como consta de autos, los accionantes fueron sometidos a una medida cautelar sustitutiva de libertad, según verificación de la consultada a través del sistema computarizado Juris 2000, todo ello conforme a las disposiciones procesales contenidas en los artículo 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que demuestra que con relación a la cautelar de los accionantes hubo la aplicación del debido proceso por un órgano jurisdiccional de la República a instancia del Ministerio Fiscal, lo que infiere que el orden público no fue conculcado en forma flagrante y tampoco ha sido sacudida la conciencia ciudadana por esa resolutiva, la que según la ley procesal era atacable por la vía recursiva.

En consecuencia, y conforme a los fundamentos precedentes, la sala homologa el desistimiento presentado por los quejosos, conforme al artículo 25 ibidem. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, homologado el desistimiento, presentado por los ciudadanos Germán Alfaro Sánchez, Acosta Fernández José Gregorio, Darwin Daniel David Gutiérrez y Deivis José Monsalve Palma, en la condición de quejosos en la presente acción de amparo. En consecuencia se reforma el auto consultado. Se funda la presente decisión en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 38, 39, 41, 42 y 25 eiusdem. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-O-2005-000019
MACG/Vm.-