REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 07.-
ASUNTO Nº: JP01-0-2005-000023
ACCIONANTE: CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN
ACCIONADO: ABOGADO GISEL VADERNA MARTÍNEZ, JUEZ DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Se recibe por distribución el 08 de Julio del 2005, ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado en ejercicio Carlos Arturo Durán Falcón (Inpre. Nº 68.017)), actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano ÁLVARO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.852.998, residenciado en la Calle La Planta, casa Nº 21, Sector Borbollón, Zaraza, Estado Guárico, contra la decisión publicada el 03 de Marzo del 2005 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, mediante la cual se privó de la libertad al antes mencionado imputado por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Simple tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
La Sala luego de revisar el contenido de la demanda de Amparo constitucional, observa que la misma va dirigida contra la decisión judicial publicada el 03 de Marzo del 2005, por el tribunal Nº 01 de Control, con la que presuntamente se violentaron el Derecho a la defensa y al Debido proceso del imputado Álvaro Andrés Rodríguez Romero.
Establecido lo anterior la Sala estima pertinente recordar, que conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso José Amado Mejías Betancourt y otro, Sentencia de fecha 01-02-2000), mediante la cual se estableció el procedimiento en materia de Amparo Constitucional, con el fin de adaptarlo al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, allí se indica que los Tribunales cuando actúen en sede Constitucional tienen la facultad antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción extraordinaria de Amparo, ordenar que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud para lo cual se establecerá un determinado lapso, el cual es preclusivo a fin de que la parte accionante consigne o corrija el defecto u omisión observado.
Siguiendo la orientación legal antes mencionada, la Sala Observa que el accionante no acompañó copia de la decisión judicial presuntamente violatoria de las garantías judiciales del derecho a la defensa y del debido proceso; como tampoco consta la cualidad de defensor privado que se atribuye del ciudadano Álvaro Andrés Rodríguez Romero.
Con base a lo anteriormente expuesto, se estima pertinente conceder al accionante un lapso de 48 horas, contadas a partir de que conste en autos la última notificación, para que consigne copia certificada de la decisión judicial impugnada así como de las diligencias que lo acreditan para actuar como defensor del accionante.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la ley, ORDENA AL ACCIONANTE CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN consigne en un lapso de 48 horas, copia certificada de la decisión presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales, publicada el 03 de Marzo del 2.005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua; así como de las diligencias que lo acreditan para actuar como defensor del imputado ÁLVARO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROMERO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Notifíquese. Diarícese.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
JUEZ PONENTE,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ