REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

Recusados: Abg. Miguel Ledezma, Sorángel Betancourt, Wendys Carmona y Erlinda Gil
Recusantes: Antonio Denis de Jesús, Fiscal Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, Adriana Bermúdez Briceño Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público del Estado Guárico y Félix Montes Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Drogas del Estado Guárico.
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico

Los fiscales del Ministerio Público, Adriana Bermúdez Briceño, Félix Montes Dávila y Antonio Denis de Jesús, quienes actúan en el asunto signado con el N° JP21-P-2004-000106 de la nomenclatura interna del Juzgado 1° de Juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, presentaron recusación contra los jueces Miguel Ledezma González Presidente), y contra Sorángel Betancourt, Wendys Carmona y Erlinda Gil (escabinos), que constituyen en supra mencionado Juzgado de Juicio.

Alegan los accionantes, que “los ciudadanos jueces (refiérese a los recusados) desde el inicio del debate han demostrado una total disociación entre las acusaciones fiscales y los hechos” (sic). Asimismo informan en el libelo recursorio, que dichos jueces en el desarrollo del debate oral, se han transformado “en verdaderos fiscales del Ministerio Público” (sic), cuando dirigieron todas sus preguntas a pretender “investigar; aclarar; establecer autoría; grado de participación; en la presunta comisión de hechos totalmente distintos a los debatidos en el juicio” (sic).

Finalmente luego de algunas exégesis de carácter doctrinal, promueven elementos probatorios y sustentan su pretensión en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Inadmisibilidad de la recusación

Conforme a los elementos de convicción que fueron presentados tanto por los representantes del Ministerio Fiscal como de las alegaciones del juez presidente recusado (folios 2 al 22), se discurre que la recusación fue presentada ante el tribunal 1° de juicio extensión Valle de La Pascua de este Circuito en la secuela y desarrollo del juicio oral y público “desde el inicio del debate han demostrado una total disociación” (sic); “luego de las declaraciones tanto de los imputados y testigos” (sic); elementos escritúrales del libelo de recusación, lo cual demuestra que los hechos endilgados a los jueces recusados y que dieron motivo al libelo recusatorio, supuestamente ocurrieron en una etapa en que es inadmisible plantear la recusación, tal como se demuestra del contenido del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que dicho acto se presentará por escrito ante el tribunal de la causa hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, sopena de su inadmisibilidad, pues así se infiere del contenido del artículo 92 eiusdem.

En todo caso y como circunstancia in extremis, podrán los representantes del Ministerio acusador, bajo el supuesto de violaciones constitucionales y procesales atribuibles a los jueces recusados, solicitar la nulidad del juicio según las disposiciones de ley que sean pertinentes aplicar.

En consecuencia, al ser presentada la recusación, fuera de la etapa procesal indicada por la ley, la misma debe declararse inadmisible, como en efecto se hace.

III
Resolutiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, por extemporánea la recusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público, Adriana Bermúdez Briceño, Félix Montes Dávila y Antonio Denis de Jesús, contra los jueces Miguel Ledezma González (Presidente), Sorángel Betancourt, Wendys Carmona y Erlinda Gil (escabinos), que conforman el tribunal primero de juicio mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2004-000106, de la nomenclatura interna del señalado despacho. Se funda la presente decisión en los artículos 26 Constitucional; 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al juzgado de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta

El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez