REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 07

Asunto N° JP01-O-2005-000024
Accionante: Héctor Euclides Carrasquel
Accionado: Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico
Motivo: Recurso de amparo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Epígrafe
El Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 10 de junio de 2005, dictó decisión donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por el ciudadano Héctor Euclides Carrasquel, contra la fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Guárico, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 34 al 38).

El fundamento de la resolutiva de la consultada se materializó en que para la fecha que se resuelve el pedimento de amparo, habían cesado las circunstancias factuales que motivaron la interposición de la acción extraordinaria, tal como se informa de autos.

Ahora bien, como se trata de una consulta de ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es deber de esta sala pronunciarse sobre la misma, en atención además a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo del 22 de junio del año en curso, tomado en el asunto N° 03-3267, de su nomenclatura interna, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, toda vez que en el señalado pronunciamiento vinculante se establece que la aplicación de la resolutiva que ella contiene, en el caso de los fallos en tránsito de consulta, se hará luego de transcurrido 30 días a la publicación de la prenombrada decisión, circunstancia que para la presente oportunidad y fecha no ha ocurrido, por lo que en consecuencia debe confirmarse el fallo consultado por haber cesado la violación del derecho o la garantía constitucional denunciada como violada. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se confirma la decisión consultada del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 10 de junio de 2005, donde declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el ciudadano Héctor Euclides Carrasquel, contra de la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Guárico. Se funda la presente decisión en los artículos 35 y 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de junio de 2005, tomada en el asunto N° 03-3267 de su nomenclatura interna. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez














Asunto N° JP01-O-2005-000024
MACG/Vm.-