REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 13
ASUNTO Nº JP01-2004-000033
SOLICITANTE: ABOGADO FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
La Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante decisión de fecha 12 de Abril del 2004, ordenó al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, reponer el proceso al estado de que se practicarán nuevamente todas las notificaciones de las partes , de la decisión publicada el 16 de Febrero del 2004, a los fines de garantizar el principio de igualdad y el derecho a la defensa de las partes, razón por la cual el recurso de apelación de consignado el 06 de Marzo del 2004, ejercido por el abogado Francisco Romero Luján actuando en representación del ciudadano Rufino Blanco Romero González, debía ser ratificado una vez consignado en autos la última notificación.
Recibidas las actuaciones por el tribunal de la recurrida, ésta dictó auto el 26 de Abril del 2004, ordenando notificar nuevamente a las partes de la decisión publicada el 16-02-2004.
Al folio 188 se observa que el Fiscal del Ministerio Público José Malavé Sojo, fue notificado el 30-04-2004.
El ciudadano Rufino Blanco Romero González le fue entregada la respectiva boleta a la secretaria de su bufete el 29-04-2004.
Por su parte los ciudadanos Francisco Javier Romero Lujan, Samir José El Souki Lara fueron notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo consignada la última boleta, el dia 02 de Junio del 2005.
Ahora bien, según el cómputo que riela al folio 210, ordenado por el tribunal de la recurrida, el lapso para apelar se reabrió a partir del dia 02-06-05(exclusive) y concluyó el 09 de Junio del 2005 (inclusive) ,habiendo transcurrido cinco(05) días hábiles, sin que la parte recurrente ejerciera nuevamente el acto recursivo o ratificara el presentado el 06 de Marzo del 2004.
DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, POR NO HABERSE RATIFICADO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado en fecha 06-03-2004.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.