REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 12

Asunto N° JP01-R-2005-000112
Imputado: Gregory Rafael Sojo
Víctima: Yeremy Jesús Sanabria Lozada (occiso)
Delito: homicidio simple
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El Juzgado 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 20 de mayo de 2005, publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2005-002510, de su nomenclatura interna, donde en su resolutiva declaró la libertad plena del imputado Gregory Rafael Sojo, por no darse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación, la Fiscalía XII del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Guárico, a cargo de la Abg. Romenia Elena Rincón Andrade, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 447 ordinal 7° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, accionar éste que fue consignado ante la Oficina de Recepción de Documentos el 27 de mayo del año en curso.

Al folio 73, cursa certificación de la accionada, donde se establecen los días hábiles transcurridos desde el 16 de junio hasta el 27 del mismo año.

La regularidad procesal establece según declarados inadmisibles, los recursos que se interpongan en forma extemporánea (artículo 437 letra “b” C.O.P.P.).

En virtud de que el auto impugnado ordenó notificar a las partes, la víctima genérica Judith Yannarella Sanabria Lozada, madre del occiso, se notificó conforme a las providencias del artículo 181 eiusdem, tal como se informa de autos, esto es el 13-06-2005 y la delación se interpuso como ya se expresó mucho antes de esa notificación, lo cual hace que la pretensión del recurrente, sea inadmisible por extemporánea. Así se decide.
II
Resolutiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del estado Guárico, contra el auto del Juzgado 5° de Control de este Circuito, del 20 de mayo de 2005, tomado en el asunto JP01-P-2005-002510, de su nomenclatura interna, que informa la causa donde aparece como indagado, el ciudadano Gregory Rafael Sojo. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria