REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000109
QUERELLADO: PABLO PIERMATTEI CRERICUCIO.
VÍCTIMA: MARIA TERESA ECHENIQUE MORALES
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ..
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha once de Julio del año 2005, el ciudadano Juez Superior Penal Miguel Angel Cásseres González, en su carácter de miembro principal de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JPO1-R-2005-000109 donde aparece como Querellado el ciudadano Pablo Piermattei Clericuzio y como Querellante la ciudadana María Teresa Echenique Morales por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Sexual, Violencia Psicológica, Supresión al Trabajo, Violación de Domicilio y Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo previstos y sancionados en los artículos 17, 19, y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia ; y 192, 184 y 271 del Código Penal vigente para esa fecha.
Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: “....en los años 1997 y 1998, el diario La Antena que se edita en esta ciudad, dio cabida a que se publicara en el mismo en forma apócrifa expresiones que considero lesivas a mi integridad personal, como a las funciones jurisdiccionales que desempeño con el carácter de servidor público judicial en esta jurisdicción; publicaciones que resultaron falencias argumentativas para desestabilizar la buena marcha de la Administración de Justicia, diario éste que era dirigido y editado, por el hoy querellado Pablo Piermattei. Y siendo que, tales publicaciones afectaron mayormente mi entorno familiar, y que hoy se mantienen latente, es por lo que me separo de conocer la presente incidencia o proceso, por ser tales hechos motivos graves que pueden afectar mi imparcialidad como juzgador…..-
RESOLUCIÓN
La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso.
Y cuando existe en el juzgador alguna de las causales que establece la ley adjetiva vigente, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.
Los sentimientos que afligen la esfera íntima del funcionario que se inhibe, asi como los de su entorno familiar, son circunstancias que pueden afectar la objetividad que debe acompañar el acto de juzgar.
La intensidad de los mismos es algo que escapa de la medición externa, por cuanto sólo el fuero íntimo y personal de quien lo invoca, conoce de la influencia que estos puedan ejercer a la hora de tomar una decisión en la resolución de los conflictos, motivo por el cual se declara con lugar su separación del conocimiento de este asunto, por estar fundada en causa legítima.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Miguel Angel Cásseres González en su carácter de miembro principal de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico; para conocer del recurso de apelación cursante en el asunto jurídico Nº JPO1-R-2005-000109, donde aparece como Querellado el ciudadano Pablo Piermattei Crericuzio y como Querellante María Teresa Echenique Morales; todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ PONENTE,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ.