REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 20
Asunto N° JL01-X-2005-000006
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Rafael González Arias.
Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
La presente incidencia es remitida a quien suscribe, Miguel Angel Cásseres González, como consecuencia de la separación de conocer el asunto que ha planteado el juez miembro de esta sala Rafael González Arias, todo ello de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 47).
El señalado juez funda su separación de conocer en los presupuestos normativos contemplados en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los señalamientos de mala fe y/u otro vicio de parte del jefe del alguacilazgo de este Circuito, como de otras singularidades que hizo la juez Carmen Álvarez del Juzgado 3° de Ejecución para el momento de inhibirse en el asunto JL01-P-2001-000217, relacionado con los beneficios del penado Rafael Celestino Parada, son inciertos.
De la inhibición de la juez de primer grado (folios 1, 2 y 3) y la exposición hecha por el juez Rafael González Arias, en su inhibición del 21 de julio de 2005 (folio 20), se infiere que hay motivos suficientes para declarar con lugar la separación de conocer que ha planteado. Así se decide.
II
Dispositiva
Miguel Angel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Rafael González Arias, Juez Miembro titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la incidencia N° JL01-X-2005-000006, seguido al ciudadano Rafael Celestino Parada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem y en armonía con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se separa al señalado juez del conocimiento de la presente incidencia. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez