REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

CAUSA N° JP01-X-2005-000023
IMPUTADO: CHARDIMAR APONTE RIZO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. NANCY GOMEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez segundo en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Nancy Gómez, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-P-2004-000031, que se sigue contra el ciudadano Chardimar Aponte Rizo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves.

DE LA INHIBICION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nancy Gómez, expone lo siguiente:

“…procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa, … “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, donde en fecha 10 de Marzo de 2003, realice el acto de la Audiencia Oral, en la cual con conocimiento de la causa, decidí La Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de medidas cautelares sustitutivas contra el ciudadano CHARDIMAR APONTE RIZO … es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 7° del artículo 86…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 04 al 13, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del acta de la audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y el auto fundado de la misma, realizados por la juez segundo de control extensión Valle de la Pascua, en fecha 11/03/2004.

De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Nancy Gómez, actuó como juez en función control N° 02 extensión Valle de la Pascua en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la juez segunda de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Nancy Gómez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Nancy Gómez, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-P-2004-000031, que se sigue contra el ciudadano Chardimar Aponte Rizo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ