REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 17
ASUNTO Nº: JP01-R-2005-000128
IMPUTADO: JOSE ANGEL HIDALGO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
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En fecha 03 de Junio del 2005 el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó decisión mediante la cual en su parte dispositiva, declaró: 1) redimida la pena del penado JOSE ANGEL HIDALGO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en DIEZ MESES, NUEVE DIAS, lo que sumado al tiempo de pena cumplida, le da un total de DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir definitivamente de su condena, CINCO AÑOS, TRES MESES Y TRES DÍAS, la cual terminará de cumplir el SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. 2) Negó la solicitud de la defensa en cuanto a la Apertura del Procedimiento para que el antes mencionado penado pueda optar al beneficio de Régimen Abierto, por no estar cubierto uno de los requisitos para su procedencia, como es el haber cumplido la mitad de la pena a la cual fue condenado.
Contra la mencionada decisión ejerció recurso de apelación en fecha 20 de Junio del 2005, la Defensora Pública Penal Abogado Angela Román Mogollón, actuando en representación del penado ya identificado, con fundamento al artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal manifestando su inconformidad con la referida decisión; recurso que fue admitido previamente por la sala, por lo que seguidamente pasa a resolver el fondo del conflicto planteado.
MOTIVOS DEL RECURSO
Sostiene la recurrente que el tribunal de ejecución le causó un gravámen irreparable a su defendido, por cuanto utilizó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se encuentra suspendida en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 08 de Abril del 2005, en el Asunto Nº 05-0158.
Indica la reclamante, que al suspenderse el mencionado artículo, el tribunal de ejecución debe regirse por lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual exige como requisito para optar al beneficio de Régimen abierto, que el penado haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
Concluye solicitando se declare la nulidad parcial del referido auto y se ordene aperturar el procedimiento respectivo para que su defendido pueda optar al beneficio de Régimen abierto.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La decisión impugnada se limita a negar la apertura del procedimiento para optar a la Medida alternativa de cumplimiento de pena, bajo la modalidad de Régimen abierto, al aplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como limitaciones para los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y delitos contra el patrimonio público(que excedan de tres años en su límite máximo); en estos delitos, el legislador estableció como límite para poder optar a cualquier beneficio bien sea suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquier otra medida alternativa como fórmula de cumplimiento de pena, que los penados hayan cumplido de manera efectiva, por lo menos la mitad de la pena a la cual fueron condenados.
Sin embargo, recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión publicada el 08 de Abril del 2005, acordó en efecto por razones de política criminal, suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las múltiples interpretaciones que ha generado su aplicación desde la última reforma del 14 de Noviembre del 2001.
Esa misma decisión, orienta a los jueces de ejecución en el sentido de que hasta tanto se resuelva el recurso de nulidad que existe sobre el mencionado artículo, dichos los jueces deberán orientarse a la hora de decidir acerca de los Beneficios de cumplimiento de pena, que formulen los diferentes penados, por la disposición prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el caso del beneficio de régimen abierto exige el cumplimiento de un tercio de la pena impuesta.
Ahora bien, consta del auto que contiene el cómputo realizado por el tribunal de ejecución al momento de declarar definitivamente firme la sentencia, que el penado José Ángel Hidalgo, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para esa fecha. (Folios 147 al 149).
En ese primer cómputo se determinó que para el dia 08-12-2003, había estado detenido CUATRO MESES, VEINTITRÉS DÍAS DE PRESIDIO, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE AÑOS, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO. Por lo que cumpliría definitivamente su pena el 15 de Julio del año 2011. Se estableció en ese cómputo que la mitad de la pena la cumpliría el 15 de Julio del 2007.
Ahora bien en la decisión recurrida se estableció nueva fecha de cumplimiento de pena, en virtud de la redención de la pena que fue decretada por el tribunal, indicándose que le falta por cumplir CINCO AÑOS TRES MESES Y TRES DÍAS.
De lo anterior se evidencia, que el penado ha cumplido de manera efectiva DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, lo que significa que tiene cumplido un tercio de la pena impuesta, por lo que cumple con el requisito exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , para optar al beneficio de régimen Abierto.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR el presente recurso de apelación y en consecuencia, Revoca parcialmente el auto publicado el 03 de Junio del 2005 por el tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y le ordena al referido tribunal la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Régimen Abierto al penado José Angel Hidalgo, a los fines de recabar los requisitos exigidos por el mismo artículo 501 (cuarto párrafo) del Código Orgánico Procesal Penal y luego proceder a dictar la decisión correspondiente.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA