REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Sentencia N° 09
Asunto N° JP01-R-2005-000138
Imputado: Walter Júnior Ruiz
Víctima: Orquídea del Valle Suárez Álvarez (occisa)
Motivo: apelación contra sentencia
Delito: homicidio intencional calificado
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El Juzgado 2° de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, el 25 de mayo de 2005, publicó in extenso la sentencia definitiva donde absuelve, con el voto salvado del juez presidente al acusado Walter Júnior Ruiz (folios 13 al 31 3P.).
Contra la señalada providencia definitiva, fue ejercido recurso de apelación, por la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a las previsiones procesales contenidas en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 45 al 53 3P.).
Este órgano colegiado por auto del 13 de julio de 2005, declaró admisible el acto apelativo, fijando la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 20 de julio de 2005, a las 10:30 antes meridiano, para oír los fundamentos orales que contiene la escritura recursiva, acto procesal que se verificó con las presencias de las partes que informa el acta respectiva, por lo que acto seguido pasa la sala a resolver el mérito y fondo del asunto confutado.
II
Motivos del recurso
La fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, denuncia únicamente la ilogicidad manifiesta en la sentencia dictada por la recurrida el 25 de mayo de 2005, y en su memorial sostiene que la ilogicidad deviene de la forma en que fue discernida la motiva del acto impugnado, especialmente sobre el análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral y público para arribar a una decisión absolutoria. De igual guisa, de la normatividad del escrito de impugnación, se desprende que el tribunal recurrido estimó que de la declaración rendida por los testigos presénciales, que fueron el norte y fundamento para declarar la responsabilidad penal del acusado Rudy José Tovar Ruiz, no puede ser apreciada para establecer la corresponsabilidad del también acusado Walter Júnior Ruiz, realizando a juicio del impugnante el juzgador de la instancia de primer grado, análisis jurídicos vedados por los no conocedores del derecho. Finalmente sostiene la delación, como acto sorprendente, que en el fallo denunciado no se aprecia el testimonio del ciudadano Julio César Herrera, que según las actas procesales es testigo presencial de los hechos, por considerar que es contradictorio con las estimaciones que dieron los también testigos María del Carmen Suárez Álvarez y la experta María de Lourdes Figueroa, todo lo cual constituye una evidente ilogicidad en el fallo y por lo tanto solicita su anulación y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, que disponga brindar una verdadera justicia (folios 46 al 53 2P.).
III
Sentencia delatada
La sentencia suscrita por el Juzgado Segundo de Juicio Mixto impugnada, en el capítulo III de su motiva, estableció los medios de pruebas ofrecidos y presentados y que fueron acogidos y valorados para tomar la resolutiva que se impugna. En ella se analiza el dicho de la testigo Omaira Teresa Álvarez de González, quien informa que salió de su residencia después que le dieron el tiro a la hoy occisa, observando que corrían los imputados Walter y Rudy, y que éste último portaba el arma incriminada en una de sus manos. Sostiene que el que disparó fue Walter.
Asimismo, se estudió y valoró el testimonio de la testigo María del Carmen Suárez Álvarez, y quien declaró que presenció cuando Walter, apartó la cara sosteniendo a la víctima y Rudy le dio el tiro, quienes después salieron corriendo. Hizo igualmente el tribunal de juicio, el análisis del testimonio del ciudadano Julio César Herrera, quien refiere que Walter pegó contra la pared a la occisa y que Rudy le disparó en el ojo.
Estos elementos de convicción fueron concatenados con las pruebas documentales para producir sentencia condenatoria contra Rudy José Tovar Ruiz, pero a su vez fueron elementos de convicción para proferir la absolutoria del coacusado Walter Júnior Ruiz, con el voto salvado de la juez profesional, Nancy Gómez de Bustamante, quien estimó, que de los elementos de prueba evacuados en el debate de juicio oral, existía plena prueba de la participación de entrambos acusados en el homicidio calificado cometido en agravio de la ciudadana Orquídea del Valle Suárez.
IV
Considerativa para fallar
Ha sido criterio unánime del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que toda sentencia debe contener una motivación razonada, que no sea contradictoria y que tampoco sea ilógica, a los fines de establecer su unidad y para resolver en sí misma la tutela judicial efectiva que han solicitado las partes en el proceso.
Como se ha denunciado ilogicidad en la sentencia demandada, resulta necesario precisar que la lógica como ciencia, es aquella que estudia las leyes, los modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. Una sentencia lógica debe evidenciar una naturalidad en los acontecimientos a resolver, por aquello de que, es la ciencia de la razón y del discurso desde el punto de vista etimológico.
Para la Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la falta de logicidad en la sentencia, debe probarse que ésta “no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya” (sic), y habrá que determinar que el fallador apreció de manera ilógica las pruebas aportadas al juicio oral (sentencia N° 1285, del 18-10-2000, expediente N° 00-093).
En el caso denunciado, observa este tribunal colegiado que el juzgado de juicio mixto valoró y estimó como medios de convicción las pruebas ofertadas oportunamente por el Ministerio Fiscal, para condenar al imputado Rudy José Tovar Ruiz, como fueron las pruebas documentales y especialmente el dicho de los testigos Omaira Teresa Álvarez de González, María del Carmen Suárez Álvarez y Julio César Herrera; para luego, inferir y discurrir, que con esos mismos elementos de prueba, no se comprometía la responsabilidad penal del coacusado Walter Júnior Ruiz, cuando del dicho de los exponentes, éste último se encontraba en el sitio del suceso (indicio de presencia); huye del lugar en carrera (indicio de actitud sospechosa); tenía una relación concubinaria con la víctima donde hubo excesos y violencia intrafamiliar (indicio de motivo) y fue observado cuando sujetaba a la hoy occisa para que el victimario material ejecutara el acto punible (indicio de participación), esto sin tomar en cuenta la afirmación de entrambos imputados en la comisión del tipo acusado, lo cual evidentemente hace que la sentencia esté impregnada del vicio denunciado por el Ministerio Fiscal.
Francois Gorphe, en su obra “La Apreciación Judicial de las Pruebas”, sostiene que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia y que el testimonio como medio de prueba está basado en que los hombres tienden generalmente, a decir la verdad y por lo tanto sus dichos merecen ser atendidos (folio 92 obra citada), desde luego con las excepciones por algún motivo racional de desecho como lo es el interés, la familiaridad con los actores, con el cohecho, etc., etc., etc.
En la estimación del dicho de un testigo, como es el caso de la especie, el fallador tiene que tener por norte su judicialidad, la oralidad, por aquello de que el papel es inerte, pero el acusado y el testigo tienen vida, la inmediación, (evacuado ante el juez), la objetividad, la determinación y, la retrospectividad, por que su deposición será referida a tiempos pasados. En el examen de la veracidad testimonial, es posible que se encuentre el juzgador con una deformación en el dicho del testigo, que podrá devenir de una alucinación o de la posible alteración que sufra en la percepción, que puede ser factible cuando el acontecimiento es tomado en forma diferente como consecuencia de la magnitud del delito, como sería el caso de delitos graves como el que hoy se resuelve y que pueden influir en que la apreciación de los hechos se haga de manera distinta de otro cuadro testifical. Esta observación se hace, en virtud de que la recurrida, desestimó el dicho de Julio César Herrera, como elemento comprometedor de la conducta del absuelto, por aquello de que no había concordancia con los otros órganos de prueba en cuanto a los metros y/o distancia en que se encontraba el victimario según su apreciación, con la víctima.
Finalmente, es bueno considerar como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que las sentencias absolutorias deben cumplir con la mayor rigurosidad sobre el examen de las pruebas de autos (Cinco años de Casación Penal. Freddy Díaz Chacón. Página 351), a los efectos de dictar su revocatoria o anulación, por aquello de que la lógica “es la ciencia de la prueba, ello porque la operación esencial de la mente, es el raciocinio, entendiéndose como la actividad que nos enseña a racionar o discernir correctamente” (Stuar Mill. Principios de la Lógica. Página 232).
En consecuencia, por haberse demostrado que el fallo confutado es ilógico, por ser una sentencia discurrida incorrectamente, debe anularse parcialmente, esto es con lo que respecta a la resolutiva y considerativa que absuelve al acusado Walter Júnior Ruiz, por entender esta sala que no hubo en la sentencia del grado inferior un aseguramiento de la verdad mediante pensamiento correcto y verdadero. Así se decide y establece.
V
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, a cargo de la Abogada Micbe Bastidas Santaella, contra la decisión definitiva del Juzgado 2° de Juicio Mixto de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 25 de mayo de 2005, única y exclusivamente en cuanto a la absolución del coacusado por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato que se le atribuye al ciudadano Walter Júnior Ruiz. En consecuencia se anula conforme a los artículos 192, 195 y 196 el fallo delatado en forma parcial, esto es, referente a la dispositiva que absuelve al señalado acusado, por lo que se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio distinto al que falló en este Circuito Judicial Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 432 433, 424, 435, 436, 451, 452 ordinal 2°, 453, 454, 455, 456, 457, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 Constitucional. Así se decide. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2005-000138
MACG /vm.-