REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 21

ASUNTO Nº: JP01-X-2005-000026
IMPUTADO: NEGAL CELESTINO RIVAS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP11-P-2003-000024 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano NEGAL CELESTINO RIVAS y como víctima YIMMY ANTONIO PÉREZ, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Riña previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 427 del Código Penal.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber intervenido durante la fase intermedia como Juez de Control, en fecha 07-11-2003, cuando realizó la Audiencia Preliminar y tuvo que emitir pronunciamientos como la Admisión la acusación presentada por el Ministerio, pero modificando la calificación jurídica; además de admitir la acusación privada presentada por la víctima; admisión de las pruebas ofrecidas tanto por la parte fiscal, como por el acusador privado y ordenó además la apertura a juicio oral y público

Tal circunstancia a su juicio afecta el principio de imparcialidad y lo considera una razón suficiente para separarse del conocimiento del referido asunto, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La función del Juez de control, cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que luego servirán de fundamento para presentar la acusación y ordenar la apertura de la realización del juicio oral y público.

Tal situación contamina evidentemente al juzgador quien ya tiene formada previamente un criterio sobre el fondo del conflicto a debatir.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
En el presente caso, la funcionaria que se inhibe ya ha emitido opinión tal y como se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 04 al 09 del presente cuaderno de incidencia, razon por la cual existe motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y asi se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de control del mismo circuito.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el Asunto Penal Nº JP11-P-2003-000024 donde aparece como imputado el ciudadano NEGAL CELESTINO RIVAS y como víctima el hoy occiso, YIMMY ANTONIO PÉREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.