REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 22

IMPUTADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ BLANCO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. ELVIA GARCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez segundo en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia García, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000116, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio González Blanco, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales graves y ocultamiento de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Elvia García, expone lo siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en el los artículos 86 numeral 7° y 87… me INHIBO de seguir conociendo la causa signada con el N° JP11-P-2003-000116… toda vez que en fecha 12-11-2003, se realizó audiencia de presentación de detenido… y actuando con el carácter de Juez en Función de Control N° 03, Decreté Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad… Por tal motivo estimo que emití opinión adelantada respecto a dos (02) de los delitos… razón por la cual me inhibo de seguir conociendo la presente causa.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 04 y 05, del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del auto donde se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del imputado José Gregorio González Blanco, realizada por el juez tercero de control extensión Calabozo, de fecha 14/11/2003.

De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Elvia García, actuó como juez en función control N° 03, extensión Calabozo en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez segundo de juicio extensión Calabozo, Abg. Elvia García. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez segundo en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia García, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000116, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio González Blanco, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales graves y ocultamiento de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,